Trámite para dar de baja la obligación tributaria generada por cumplimiento de una obligación ante la administración, mediante la ejecución de la resolución financiera.
Trámite dirigido a personas jurídicas privadas, naturales nacionales o extranjeras que requieran o necesiten dar de baja la obligación tributaria generada por cumplimiento de una obligación ante la administración.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de baja de obligación tributaria
PERSONAS NATURALES
1. Copia de la Cédula.
2. Solicitud en especie valorada firmada por el peticionario o intervinientes (en caso de comparecer el apoderado, se presentará el poder respectivo).
3. Posesión efectiva (en caso de fallecimiento del contribuyente).
PERSONAS JURÍDICAS
1. Certificado de RUC.
2. Copia de la Cédula del representante legal.
3. Solicitud en especie valorada firmada por el peticionario o intervinientes (en caso de comparecer el apoderado, se presentará el poder respectivo).
TRASPASO DE DOMINIO (UTILIDADES Y ALCABALAS)
En caso de que no se haya elevado a escritura pública:
1. Original del formulario de solicitud para traspaso de dominio.
2. Original de minuta.
3. Documento con los datos de la transferencia de dominio (liquidación de impuestos)
4. Certificado otorgado por la notaría de no haber elevado a escritura pública.
5. Certificado otorgado por el Registro de la Propiedad que certifique que no se incribió la escritura pública.
En caso de que se haya elevado a escritura pública:
1. Original de Escritura Pública.
2. Original de la Escritura de Resciliación.
3. Documento con los datos de la transferencia de dominio (liquidación de impuestos)
4. Certificado otorgado por el Registro de la Propiedad que certifique que no se inscribió la Escritura Pública.
En caso de desconocer el domicilio de alguno de los intervinientes:
1. Declaración juramentada.
Canales de atención: Presencial.
Hoja membretada - 1,00 USD
Edificio Matriz Sur: Av. Atahualpa y Río Cutuchi
Lunes a Viernes de 08h00 a 18h00
Art. 340.- Deberes y atribuciones de la máxima autoridad financiera.- Son deberes y atribuciones de la máxima autoridad financiera las que se deriven de las funciones que a la dependencia bajo su dirección le compete, las que se señalan en este Código, y resolver los reclamos que se originen de ellos. Tendrá además las atribuciones derivadas del ejercicio de la gestión tributaria, incluida la facultad sancionadora, de conformidad con lo previsto en la ley.
La autoridad financiera podrá dar de baja a créditos incobrables, así como previo el ejercicio de la acción coactiva agotará, especialmente para grupos de atención prioritaria, instancias de negociación y mediación. En ambos casos deberá contar con la autorización previa del ejecutivo de los gobiernos autónomos descentralizados.
La Controlaría General del Estado fijará el monto y especie de la caución que deberá rendir la máxima autoridad financiera para el ejercicio de su cargo.
Fecha de última actualización: 2025/12/04