Trámite para la inscripción de aquellos profesionales que tengan formación en geología, ingeniería geológica o ingeniería en minas, como auditores mineros.
Trámite dirigido a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que tengan formación en geología, ingeniería geológica o ingeniería en minas y requieran o necesiten el registro como auditores mineros.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Registro de auditor minero
1. Solicitud.
2. Copia del título de tercer nivel de geólogo, ingeniero geólogo o ingeniero en minas registrado en la SENESCYT
3. Copia RUC.
4. Copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
5. Copia de la Patente municipal actualizada.
6. Escrituras de constitutivas (personas jurídicas).
7. Nombramiento de representante legal registrado (personas jurídicas).
8. Acreditar la experiencia no menor a cinco años.
9. Registro como Auditor en el Ministerio Sectorial.
10. Acreditación de la inscripción en el Organismo competente y facultades o escuelas politécnicas de Geología, Minas o Ciencias de la Tierra. (Universidades o Escuelas Politécnicas)
11. Pago de la tasa de registro.
Canales de atención: Presencial.
0,25% Salario básico
Edificio Matriz Sur: Av. Atahualpa y Río Cutuchi
Lunes a Viernes de 08h00 a 18h00
1 año
Los titulares de las concesiones mineras deberán presentar al Ministerio Sectorial de manera semestral con anterioridad al 15 de enero y al 15 de julio de cada año, informes auditados respecto de su producción en el semestre calendario anterior.
El profesional con título de geólogo, ingeniero geólogo o ingeniero en minas que audita los informes de producción para los titulares de concesiones mineras, deberá registrarse en el GAD Municipalidad de Ambato cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de aplicación de la presente Ordenanza.
En caso de que la auditoría comprenda diversas materias, podrán efectuarse a través de equipos multidisciplinarios.
El titular minero que cuente con una licencia ambiental deberá presentar a la Autoridad Ambiental Competente.
Para fines de control, deberán presentar a los Gobiernos Municipales, de manera semestral con anterioridad al 15 de enero y al 15 de julio de cada año informes auditados respecto de su producción en el semestre calendario anterior, de acuerdo con las guías técnicas que se preparen con la asistencia de la agencia de regulación y control minero.
Fecha de última actualización: 2025/12/05