Trámite para emitir la providencia de lenvantamiento de retención de fondos de pensiones jubilares y alimenticias, por ser rubros inembargables en cumplimiento de la normativa vigente.
Trámite dirigido a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que requieran o necesiten el lenvantamiento de retención de fondos de pensiones jubilares y alimenticias.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Providencia de levantamiento de retención de pensiones jubilares y alimenticias
1. Solicitud en hoja membretada.
2. Certificado de la Entidad Financiera que indique que en determinada cuenta se depositan o transfieren valores correspondientes a: sueldos, pensiones jubilares; y pensiones alimenticias de los últimos 3 meses.
3. Certificado de jubilado por parte del IESS.
1. Entregar solicitud y requisitos establecidos en la Unidad de Tesorería.
2. Receptar copia de la providencia de levantamiento de retención de fondos de: remuneraciones, pensiones jubilares o pensiones alimenticias.
Canales de atención: Presencial.
'Especie Valorada - 1 USD
Edificio Matriz Sur: Av. Atahualpa y Río Cutuchi
Lunes a Viernes de 08h00 a 18h00
Establece la cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables.
Los créditos tributarios y sus intereses, gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor y tendrán prelación sobre cualesquiera otros, a excepción de los siguientes.
Fecha de última actualización: 2025/12/04