Trámite para emitir la providencia de lenvantamiento de medidas cautelares por procesos coactivos, siempre que el peticionario demuestre ser el tercero perjudicado.
Trámite dirigido a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que requieran o necesiten el lenvantamiento de medidas cautelares por procesos coactivos, siempre que el peticionario demuestre ser el tercero perjudicado.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Providencia de levantamiento de medidas cautelares a favor de terceros perjudicados.
'1. Solicitud en hoja membretada.
2. Pruebas de tercero perjudicado.
3. Disolución de sociedad conyugal (bienes muebles e inmuebles).
4. Certificado de la partida de matrimonio con la sub inscripción en el Registro Civil de la Disolución (bienes muebles e inmuebles).
5. Inscripción de la disolución de la sociedad conyugal en el Registro de la Propiedad (para bienes inmuebles).
6. Copia certificada del contrato de compra-venta (fecha anterior a la disposición de la medida cautelar).
Canales de atención: Presencial.
'Especie Valorada - 1 USD
Edificio Matriz Sur: Av. Atahualpa y Río Cutuchi
Lunes a Viernes de 08h00 a 18h00
Señala que el responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste.
Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de éste de repetir lo pagado en contra del contribuyente.
Fecha de última actualización: 2025/12/04