Trámite para la revisión, evaluación y aprobación de los informes de producción minera, de acuerdo con los requisitos técnicos establecidos y en cumplimiento de la normativa vigente.
Trámite dirigido a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que requieran o necesiten la revisión, evaluación y aprobación de los informes de producción minera, de acuerdo con los requisitos técnicos establecidos y en cumplimiento de la normativa vigente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio de aprobación de informes de producción minera
PEQUEÑA MINERÍA:
1. Solicitud en hoja membretada.
2. Informe de producción minera con archivos digitales editables (original y copia).
3. Auditoría del Informe de Producción Minera (original y copia)
NOTA: En caso de que el titular minero no haya realizado actividad minera en el año calendario, debe presentar de manera presencial una declaración juramentada de no haber realizado la actividad minera.
Canales de atención: Presencial.
Hoja membretada - 1,00 USD
Edificio Matriz Sur: Av. Atahualpa y Río Cutuchi
Lunes a Viernes de 08h00 a 18h00
1 año desde la fecha de expedición hasta el 31 de marzo.
Derechos y obligaciones del concesionario de materiales de construcción.- El concesionario estará facultado para explorar dichos materiales sin necesidad de suscribir un contrato; la explotación se realizará con posterioridad a la suscripción del respectivo contrato y podrá constituir las servidumbres requeridas para el adecuado ejercicio de los derechos que emanan de su concesión
Los informes que presenten los técnicos contratados por los titulares de la concesión minera deberán contener la información que establece el marco jurídico nacional y local. Los operadores mineros, contratistas, arrendatarios y demás tendrán la obligación de presentar la información que solicite el GAD Municipalidad de Ambato con el fin de facilitar la verificación de los informes presentados.
Para fines de control, deberán presentar a los Gobiernos Municipales, de manera semestral con anterioridad al 15 de enero y al 15 de julio de cada año, informes auditados respecto de su producción en el semestre calendario anterior, de acuerdo con las guías técnicas que se preparen con la asistencia de la Agencia de Regulación y Control Minero.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2024-01 | 0 | 3 |
| 2 | 2024-02 | 0 | 1 |
| 3 | 2024-03 | 0 | 2 |
| 4 | 2024-04 | 0 | 4 |
| 5 | 2024-05 | 0 | 2 |
| 6 | 2024-06 | 0 | 1 |
| 7 | 2024-07 | 0 | 2 |
| 8 | 2024-08 | 0 | 3 |
| 9 | 2024-09 | 0 | 0 |
| 10 | 2023-10 | 0 | 3 |
| 11 | 2023-11 | 0 | 2 |
| 12 | 2023-12 | 0 | 2 |
Fecha de última actualización: 2025/12/05