Trámite para revisión del plan de emergencia institucional a fin de validar el cumplimiento de los parámetros técnicos de gestión de emergencias o desastres.
Trámite dirigido a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que requieran la revisión del plan de emergencia institucional a fin de validar el cumplimiento de los parámetros técnicos de gestión de emergencias o desastres.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Informe de validación del plan de emergencia institucional
1. Solicitud dirigida a la Unidad de Gestión de Riesgos.
2. Plan de emergencia institucional.
1. Entregar solicitud adjuntando plan de emergencia institucional.
2. Dar las facilidades para el desarrollo de la inspección.
3. Ejecutar el simulacro.
4. Dar las facilidades para evaluar el simulacro.
5. Retirar documentos de revisión y operatividad del plan de emergencia institucional.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Edificio Centro: Bolívar y Castillo
Lunes a viernes de 08:H00 a 18:H00
La vigencia del trámite es de 1 año desde la fecha de expedición.
Protección a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos.- (Reformado por el Art. 13 de la Ley s/n, R.O. 166-S, 21-I-2014; Sustituido por la Disp. Reformatoria Segunda de la Ley s/n, R.O. 488-3S, 30-I-2024).- La gestión integral del riesgo de desastres que afecten al territorio se ejecutará por los gobiernos autónomos descentralizados en atención al principio de descentralización subsidiaria, de manera coordinada, concurrente y de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia, los planes nacionales respectivos y los lineamientos expedidos por el ente rector de la gestión integral del riesgo de desastres.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial.
Para el caso de riesgos sísmicos los municipios expedirán ordenanzas que reglamenten la aplicación de normas de construcción y prevención, de conformidad con los lineamientos expedidos por las entidades técnicas que regulan estos ámbitos.
Regula la seguridad integral del Estado democrático de derechos y justicia y todos los habitantes del Ecuador, garantizando el orden público, la convivencia, la paz y el buen vivir, en el marco de sus derechos y deberes como personas naturales y jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, asegurando la defensa nacional, previniendo los riesgos y amenazas de todo orden, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado.
El Estado protegerá a las ecuatorianas y a los ecuatorianos que residan o estén domiciliados en el exterior, conforme lo previsto en la Constitución de la República, los tratados internacionales y la ley.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2024-01 | 0 | 0 |
| 2 | 2024-02 | 0 | 0 |
| 3 | 2024-03 | 0 | 0 |
| 4 | 2024-04 | 0 | 1 |
| 5 | 2024-05 | 0 | 1 |
| 6 | 2024-06 | 0 | 1 |
| 7 | 2024-07 | 0 | 0 |
| 8 | 2024-08 | 0 | 0 |
| 9 | 2024-09 | 0 | 0 |
| 10 | 2023-10 | 0 | 1 |
| 11 | 2023-11 | 0 | 4 |
| 12 | 2023-12 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2025/12/05