Trámite que debe ser realizado para inscribir los contratos de arrendamiento de los bienes inmuebles de personas naturales o jurídicas que los destinan al arrendamiento y para la emisión del título respectivo para mantener actualizado el catastro de arrendadores y arrendatarios.
El trámite está orientado a personas naturales o jurídicas, del sector público o privado que sean ecuatorianas o extranjeras que requieran realizar la respectiva gestión para inscribir los contratos de arrendamiento de los bienes inmuebles de personas naturales o jurídicas que los destinan al arrendamiento y para la emisión del título respectivo para mantener actualizado el catastro de arrendadores y arrendatarios.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de registro de los contratos de arrendamiento
En línea:
1.Carta de pago del predio urbano o rural del dueño.
2. Contrato de arriendo
3. Cédula del inquilino (para vivienda).
4. RUC (local comercial).
Presencial:
1. Requisitos en línea
2. Formulario certificado de inscripción de arrendamiento.
En línea:
1. Ingresar a la plataforma GADMATIC en el link: https://gadmaapps.ambato.gob.ec:9001/apex/f?p=102:LOGIN_DESKTOP:7518197794951::::: y cargar información requerida
2. Cancelar el valor de la obligación tributaria (tasa de inquilinato)
3. Descargar e imprimir el certificado de inscripción de arrendamiento
Presencial:
1. Presentar requisitos.
2. Cancelar el valor de la obligación tributaria (tasa de inquilinato)
3. Retirar certificado de inscripción de arrendamiento.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
En línea:
Presencial:
En línea:
Atención mediante plataforma GADMATIC
Lunes a Viernes de 08h00 a 17h00
Presencial:
Edificio Matriz Sur: Av. Atahualpa y Río Cutuchi
Lunes a Viernes de 08h00 a 18h00
1 año desde la fecha de expedición
Del registro de arrendamientos.- Los concejos cantonales tendrán a su cargo el Registro de Arrendamientos, que lo llevará el Jefe de Catastros Municipales, quien ejercerá todas las funciones que se asignan en esta Ley a la Oficina de Registro de Arrendamientos.
En los cantones de Quito y Guayaquil habrá, a cargo de las Municipalidades respectivas, una Oficina de Registro de Arrendamientos, independiente de la Jefatura de Catastros. Podrá también haberla en los demás cantones, cuando los concejos municipales así lo resuelvan.
Establece las relaciones contractuales de los arrendadores y arrendatarios de los inmuebles.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2024-01 | 0 | 918 |
| 2 | 2024-02 | 0 | 1099 |
| 3 | 2024-03 | 0 | 1468 |
| 4 | 2024-04 | 0 | 2026 |
| 5 | 2024-05 | 0 | 734 |
| 6 | 2024-06 | 0 | 979 |
| 7 | 2024-07 | 0 | 1156 |
| 8 | 2024-08 | 0 | 1206 |
| 9 | 2024-09 | 0 | 1024 |
| 10 | 2023-10 | 0 | 770 |
| 11 | 2023-11 | 0 | 664 |
| 12 | 2023-12 | 0 | 707 |
Fecha de última actualización: 2025/12/04