Trámite que debe ser realizado por el administrado o usuario externo para verificar en el centro de revisión técnica vehicular, que los vehículos cumplan con las condiciones técnico mecánicas apropiadas para la circulación.
El trámite está orientado a personas naturales o jurídicas, del sector público o privado que sean ecuatorianas o extranjeras que requieran realizar la respectiva gestión para verificar en el centro de revisión técnica vehicular, que los vehículos cumplan con las condiciones técnico mecánicas apropiadas para la circulación.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de aprobación de revisión técnica vehicular
REALIZAR LOS SIGUIENTES PAGOS EN LAS INSTITUCIONES BANCARIAS AUTORIZADAS (48 HORAS DE ANTICIPACIÓN):
1. Pago de la matrícula
2. Pago de Gobierno Provincial
REALIZAR LOS SIGUIENTES PAGOS EN EL GADMA:
3. Pago del impuesto municipal al vehículo (rodaje)
4. Pago de adhesivo de revisión técnica vehicular
5. Pago de revisión técnica vehicular (excepto vehículos nuevos de servicio particular)
DOCUMENTOS:
6. Turno de revisión técnica vehicular
7. Original de matrícula o certificado único vehicular en caso de pérdida.
8. Original de cédula de ciudadanía del propietario
9. Original de cédula de ciudadanía (en caso de terceras persona hasta 2do grado de afinidad o consanguinidad)
10. Poder especial (en caso de no ser una persona hasta 2do grado de afinidad o consanguinidad)
11. Permiso de operación validado por la autoridad competente del año en curso (en caso de vehículos de servicio público).
1. Realizar pagos conforme a requisitos (48 horas de anticipación).
2. Generar un turno a través de la página web en el link: https://gadmatic.ambato.gob.ec/turno/paginas/matriVehicular.jsp?mensaje=1)
2.1. Call center 032997800
2.2. Presencial (Unidad de Matriculación Vehicular).
3. Acudir a la revisión técnica vehicular
4. Entregar documentación y pagos originales.
5. Receptar el certificado de aprobación de retención técnica vehicular.
Canales de atención: Presencial.
'Matrícula - en función del avalúo del vehículo (SRI).
Gobierno Provincial - en función del tonelaje.
Impuesto municipal al vehículo (rodaje) - en función del avalúo del vehículo.
Adhesivo de revisión técnica vehicular - 8,00 USD
Revisión técnica vehicular - en función de la clase, tipo y servicio del vehículo.
Unidad de Matriculación Vehicular: Recinto Ferial Shuyurco (Calle 7 entre Javier Ortega)
Lunes a Viernes de 08h00 a 18h00
1 año desde la fecha de expedición
La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos
Establece el procedimiento para la matriculación vehicular en el cantón Ambato.
Establece el procedimiento y los requisitos para la revisión técnica vehicular.
Establecer las normas y procedimientos de cumplimiento obligatorio a nivel nacional respecto de la Revisión Técnica Vehicular (RTV), así como también el procedimiento que permita autorizar el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular (CRTV) en todo el país y emisión de los permisos correspondientes, conforme lo determina la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), su Reglamento General de aplicación y reglamentos técnicos vigentes.
La ordenanza tiene por objeto regular la implementación, funcionamiento y fijación de tasas de centro de revisión técnica vehicular - CRTV del cantón Ambato.
El presente Reglamento establece las normas de aplicación a las que están sujetos los conductores, peatones, pasajeros y operadoras de transporte, así como las regulaciones para los automotores y vehículos de tracción humana y mecánica que circulen , transiten o utilicen las carreteras y vías públicas o aquellas privadas abiertas al tránsito y transporte terrestre en el país.
Fecha de última actualización: 2025/12/05