GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE PIMAMPIRO

El trámite de excedentes de área es el procedimiento administrativo mediante el cual una persona propietaria de un bien inmueble solicita al gobierno municipal el reconocimiento, valoración, legalización y posterior adjudicación de la superficie adicional que aparece en el predio (ya sea como resultado de una nueva medición, actualización catastral o verificación técnica) y que no consta en los registros de propiedad ni en la escritura original.

¿A quién está dirigido?

1. Propietarios de bienes inmuebles
Personas naturales o jurídicas que cuentan con un predio inscrito en el Registro de la Propiedad, pero cuya medición real presenta más superficie que la registrada en su escritura o en el catastro.
2. Herederos o poseedores con derecho a regularizar
Quienes, acreditando su calidad (por sucesión o posesión legítima), necesitan que el metraje del predio sea actualizado para continuar con trámites posteriores.
3. Instituciones públicas o privadas propietarias de predios
En caso de terrenos pertenecientes a entidades públicas, comunas, cooperativas o empresas privadas que requieren legalizar la superficie excedente.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Acceder a beneficio o servicio

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1.    Solicitud del propietario dirigida a la máxima autoridad del GAD Municipal solicitando el trámite correspondiente, la cual contenga la información siguiente:
o    Nombres y apellidos completos de los propietarios;
o    Números de cédula de ciudadanía;
o    Descripción del lote mal medido: ubicación, superficie, linderos, forma de adquisición que consten en el título escriturario;
o    Solicitud expresa de Regularización del excedente, ETAM, o de diferencia de área;
o    En el caso de excedente, hacer constar el compromiso de pago del valor que corresponde al excedente de acuerdo a lo establecido por la municipalidad.
o    Firma del propietario (s) o del apoderado, quien deberá adjuntar copia del poder con cláusula específica del trámite a realizar.
2.    Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación, en caso de Personas Jurídicas, se deberá adjuntar el nombramiento del Representante Legal y RUC.
3.    Copia de la escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, en el caso de herederos una copia de la Posesión efectiva.
4.    Certificado de Gravámenes actualizado, emitido por el Registro de la Propiedad.
5.    Pago del impuesto predial del año en curso.
6.    Certificado de no adeudar al Cuerpo de Bomberos de Pimampiro del o los propietarios.
7.    Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Pimampiro del o los propietarios.
8.    Declaración Juramentada en la que conste la no afectación a los colindantes y que no afecta áreas protegidas o bienes del Estado.
9.    Planimetría otorgada por la Unidad de Avalúos y Catastros, conforme se encuentre en el catastro municipal al inicio del trámite.
10.    Levantamiento Topográfico georreferenciado del predio a legalizar, en lámina A3, formato impreso (4 copias) y formato digital (Formato DWG y Shape) con coordenadas WGS 84 UTM Zona 17S. En caso de existir construcciones implantar sobre el levantamiento e indicar el número de pisos.
11.    Pago de Tasa Administrativa por el Inicio del Trámite Administrativo.

¿Cómo hago el trámite?

Para solicitar el Excedente y/o ETAM a se debe realizar el siguiente proceso:
1.   Comprar el servicio técnico en la ventanilla única del GAD

2. Cancela valores correspondientes al trámite según ordenanza municipal 202

3. Entrega de documentos habilitantes en recepción


Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

a) Tasa administrativa por concepto de inicio de trámites administrativos, será el valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de una remuneración básica del trabajador vigente a la fecha de inicio del proceso administrativo para trámites de excedentes y de diferencias de área.
b) Tasa administrativa por adjudicación en caso de excedentes, será el valor correspondiente al 5% del avalúo catastral correspondiente al área del excedente

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro brinda sus servicios a la ciudadanía en las calles Flores 2-032 e Imbabura 
Horario de atención al público
8:00 a 13:00 y 14:00 a 17:00

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Indefinido 

Contacto para atención ciudadana

Contacto: FERNANDA AGUIRRE

Email: municipio@pimampiro.gob.ec

Teléfono: 06-2937- 117 ext. 210


Fecha de última actualización: 2025/12/22

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