El trámite de diferencia de área es el procedimiento administrativo mediante el cual una persona propietaria de un predio solicita a la autoridad competente la corrección, actualización o regularización de la medida real del terreno cuando esta no coincide con la registrada en los documentos oficiales, como escrituras, catastros o planos. Este trámite busca armonizar la información física y legal del predio, verificando técnicamente las dimensiones, ubicación y linderos, para finalmente emitir una resolución o actualización catastral que refleje el metraje real del inmueble.
1. Propietarios de bienes inmuebles
Personas naturales o jurídicas que cuentan con un predio inscrito en el Registro de la Propiedad, pero cuya medición real presenta más superficie que la registrada en su escritura o en el catastro.
2. Herederos o poseedores con derecho a regularizar
Quienes, acreditando su calidad (por sucesión o posesión legítima), necesitan que el metraje del predio sea actualizado para continuar con trámites posteriores.
3. Instituciones públicas o privadas propietarias de predios
En caso de terrenos pertenecientes a entidades públicas, comunas, cooperativas o empresas privadas que requieren legalizar la superficie excedente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Acceder a beneficio o servicio
1. Solicitud del propietario dirigida a la máxima autoridad del GAD Municipal solicitando el trámite correspondiente, la cual contenga la información siguiente:
o Nombres y apellidos completos de los propietarios;
o Números de cédula de ciudadanía;
o Descripción del lote mal medido: ubicación, superficie, linderos, forma de adquisición que consten en el título escriturario;
o Solicitud expresa de Regularización del excedente, ETAM, o de diferencia de área;
o En el caso de excedente, hacer constar el compromiso de pago del valor que corresponde al excedente de acuerdo a lo establecido por la municipalidad.
o Firma del propietario (s) o del apoderado, quien deberá adjuntar copia del poder con cláusula específica del trámite a realizar.
2. Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación, en caso de Personas Jurídicas, se deberá adjuntar el nombramiento del Representante Legal y RUC.
3. Copia de la escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, en el caso de herederos una copia de la Posesión efectiva.
4. Certificado de Gravámenes actualizado, emitido por el Registro de la Propiedad.
5. Pago del impuesto predial del año en curso.
6. Certificado de no adeudar al Cuerpo de Bomberos de Pimampiro del o los propietarios.
7. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Pimampiro del o los propietarios.
8. Planimetría otorgada por la Unidad de Avalúos y Catastros, conforme se encuentre en el catastro municipal al inicio del trámite.
9. Levantamiento Topográfico georreferenciado del predio a legalizar, en lámina A3, formato impreso (4 copias) y formato digital (Formato DWG y Shape) con coordenadas WGS 84 UTM Zona 17S. En caso de existir construcciones implantar sobre el levantamiento e indicar el número de pisos.
10. Pago de Tasa Administrativa por el Inicio del Trámite Administrativo.
Para solicitar el Diferencia de área se debe realizar el siguiente proceso:
1. Pago del impuesto predial del año en curso en ventanilla única del GAD
2. Pago de certificado de no adeudar al GAD en ventanilla única.
3. Comprar el servicio técnico en la ventanilla única del GAD
4. Cancela valores correspondientes al trámite según ordenanza municipal 202
5. Entrega de documentos habilitantes en recepción
Canales de atención: Presencial.
a) Tasa administrativa por concepto de inicio de trámites administrativos, será el valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de una remuneración básica del trabajador vigente a la fecha de inicio del proceso administrativo para trámites de excedentes y de diferencias de área.
b) Tasa administrativa por adjudicación en caso de excedentes, será el valor correspondiente al 5% del avalúo catastral correspondiente al área del excedente
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro brinda sus servicios a la ciudadanía en las calles Flores 2-032 e Imbabura
Horario de atención al público
8:00 a 13:00 y 14:00 a 17:00
Indefinido
Las causas de la existencia de excedentes en un caso o de diferencias de áreas de terreno pueden ser originadas por:
a) Error en la medición de las dimensiones del lote y en el cálculo de la superficie del terreno;
b) Utilización de sistemas de medida inusuales en el momento histórico, que al convertirlas a la unidad del sistema métrico decimal ocasionaren error en el cálculo de la superficie de terreno;
c) Imprecisión de datos referidos a dimensiones lineales de linderos y áreas (cabida) en la escritura;
d) Error desde su origen en el replanteo y en la posesión física, área y medidas que actualmente tiene el lote de terreno; y,
e) Por levantamientos topográficos inexactos.
Fecha de última actualización: 2025/12/23