La Aclaración de Áreas, Linderos y Perímetro mediante Levantamiento Planimétrico es el trámite mediante el cual el titular de dominio de un inmueble solicita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pucará la aclaración de áreas, linderos y perímetro de terrenos, cuando las escrituras no determinen linderos, dimensiones o áreas claras y precisas, mediante levantamientos planimétricos, conforme a la normativa municipal vigente.
Este trámite está dirigido a personas naturales ecuatorianas o extranjeras, así como a personas jurídicas públicas o privadas, titulares de dominio de bienes inmuebles ubicados en el cantón Pucará, que requieran aclarar áreas, linderos y perímetro de terrenos mediante levantamiento planimétrico, cuando sus escrituras no determinen linderos, dimensiones o áreas claras y precisas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Aclaración de áreas, linderos y perímetro mediante levantamiento planimétrico
Decisión administrativa aceptando o negando la solicitud de aclaración de áreas, linderos y perímetro
Requisitos segun articulo 42 correspondiente a la Ordenanza para Regularizar las Urbanizaciones y Fraccionamiento del Suelo Urbano y Rural del cantón Pucará:
Primera Reforma a la Ordenanza para la Regularización, Adjudicación y Titularización de Tierras:
Art. 7.- Levantamientos Planimétricos y Lote Mínimo. - Los levantamientos planimétricos deberán ser georreferenciados cuyo DATUM debe ser WGS 84 Zona17S, en la que conste: linderos anteriores y actuales; dimensiones legibles; cuadro de linderos y cuadro de coordenadas UTM X y Y, mismas que deberán contemplar un mínimo de dos decimales cuando la superficie sea representada en metros cuadrados, y un máximo de cuatro decimales cuando la superficie sea representada en hectáreas. Se deberá hacer constar el ancho de vías y accesos, así como también se representará con el color azul los diferentes elementos hidrográficos que contengan o no flujo de agua, que forman parte y/o colindan con el predio, así también se deberá hacer constar los márgenes de protección y accidentes geográficos; además deberá hacer constar los nombres y apellidos completos del solicitante o beneficiario; (su respectiva firma, así también nombre y firma del profesional que realiza el respectivo levantamiento planimétrico). En el cuadro de linderación, se hará constar, los nombres de los colindantes actuales, con el detalle de sus dimensiones, de acuerdo a cada vértice existente en su configuración gráfica; para cada cambio de dirección, o cuando exista límite de un predio colindante, se deberá establecer un vértice que será identificado con la letra “P” acompañado de su número secuencial en sentido horario. En caso de existir edificaciones se deberán detallar y especificar su uso por cada planta y bloque en un cuadro explicativo en el que deberá constar: el área por piso, el estado de conservación de la construcción (buena, mala o regular), y los materiales constructivos de los siguientes elementos: Pisos, Paredes, Estructura, y Cubierta, redes de distribución eléctrica, pozo TILL de alcantarillado sanitario en caso de existir, entre otros. En los predios cuya superficie sea igual o mayor a treinta mil metros cuadrados (30.000m2), el plano se deberá presentar en hoja formato A3 o en su defecto con escalas que permitan su clara visualización que dependerá de la complejidad del perímetro del predio, las mismas que se encuentran representadas en instrumentos como escalímetros y escalas. Además, debe contener la ubicación señalada con referencia de su entorno, cuadro de aprobación o sello municipal en escalas adecuadas que permita la legibilidad del plano.
La presentación de la planimetría se deberá realizar de manera física y digital, enviando al correo avaluosycatastros@gadmpucara.gob.ec, el cual deberá contener la información del levantamiento en formato DWG (versión 2000) o DXF. El formato de la lámina lo proporcionará la Unidad de Avalúos y Catastros con sus respectivas especificaciones.
De existir observaciones en el levantamiento planimétrico, el solicitante deberá subsanarlas en el término de diez (10) días. Una vez corregido, se remitirá a Alcaldía. De no presentar las correcciones dentro del término concedido, la Unidad de Avalúos y Catastros informará al Alcalde de tal forma que disponga el archivo del expediente.
El titular de dominio deberá presentar una solicitud clara y precisa a la Dirección de Planificación, con su respectivo levantamiento planimétrico y documentos que justifiquen la titularidad. A la solicitud presentada, el funcionario a cargo calificará la solicitud y dispondrá, mediante un personero municipal, notificar a los colindantes, quienes tendrán 30 días plazo para pronunciarse sobre las pretensiones solicitadas. De presentarse oposición, el funcionario podrá llamar a una audiencia conciliatoria; de no pronunciarse los colindantes notificados, se entenderá la conformidad de la solicitud. Cumplido el plazo, el funcionario dictará su decisión motivada aceptando o negando la solicitud realizada.
Canales de atención: Presencial.
El usuario deberá cancelar las tasas correspondientes por servicios técnicos administrativos, conforme a la normativa municipal vigente.
Ventanilla de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pucará.
Dirección: Segundo piso del edificio municipal, ubicado en las calles Daniel Brito y León Febres Cordero, cantón Pucará, provincia del Azuay.
Horario de atención: Lunes a viernes de 08h00 a 13h00 y de 14h00 a 17h00.
Los Arts. 41, 42, 43, 44 y 45 regulan las planimetrías urbanas y rurales, la aclaración de áreas, linderos y perímetro mediante levantamientos planimétricos, y el procedimiento aplicable a pedido del titular de dominio.
Fecha de última actualización: 2026/07/21