Control ejercido por la Unidad de Gestión Ambiental a todas las personas naturales o jurídicas, que sean beneficiarias de concesiones mineras, las cuales son realizadas de manera periódica como parte de su obligación anual para mantenimiento de la licencia ambiental de explotación.
Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, y las de éstas entre sí, respecto de las actividades de explotación, almacenamiento, transportación, trituración y otros tratamientos de los materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras de la jurisdicción cantonal de Naranjal.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Informe de aprobación de gestión ambiental
a) Formulario lleno con la información siguiente:
b) Certificado conferido por el Registro Minero Municipal del cual se desprenda la vigencia del título de la concesión minera, los gravámenes, limitaciones o prohibiciones que existan respecto del mismo, además de la existencia de otros contratos mineros o actos administrativos que consten en dicho Registro y que puedan afectar al área otorgada;
c) Certificado de pago al día de patentes de conservación y/o regalías y otras tasas municipales;
d) En el caso de personas naturales, copia de cédula de ciudadanía, certificado de votación, RUC de “Actividad Minera”. Para el caso de personas jurídicas, razón social o denominación y copia del RUC, debiendo acompañarse tanto el nombramiento del representante legal o apoderado debidamente registrado;
e) Plano topográfico en formato A4 del área, contendrá la tabla de coordenadas WGS 84. En el plano constará la firma del profesional técnico responsable; f) Certificado del cedente y cesionario de no adeudar al GAD Municipal por ningún concepto; y,
g) Declaración del cesionario minero, en la misma solicitud, de asumir la obligación de subrogarse en las obligaciones económicas, técnicas, ambientales y sociales respecto de las cuales se ha comprometido el cedente del derecho minero.
Ingreso de petición |
Recepción de petición |
Revisión de Informe de Gestión Ambiental |
Elaboración de informe técnico |
Revisión de informe técnico |
Aprobación o rechazo de trámite |
Elaboración de Oficio pronunciamiento favorable |
Aprobación de Oficio pronunciamiento favorable |
Envío Oficio pronunciamiento favorable e Informe técnico |
Entrega Oficio pronunciamiento favorable e Informe técnico |
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
GAD Municipal de Naranjal - Secretaría General
08H00 a 17H00, exceptuando feriados
Art. 54.- Actos administrativos previos.- En concordancia con el Art. 26 de la Ley de Minería, para ejecutar las actividades mineras de explotación y/o tratamiento de materiales pétreos se requieren, de manera obligatoria, actos administrativos motivados y favorables otorgados previamente por las siguientes instituciones dentro del ámbito de sus respectivas competencias:
a) De la Unidad Municipal de Gestión Ambiental, la respectiva licencia ambiental debidamente otorgada; y,
b) De la Autoridad Única del Agua, respecto de la eventual afectación a cuerpos de agua superficial y/o subterránea y del cumplimiento al orden de prelación sobre el derecho al acceso al agua.
Fecha de última actualización: 2025/03/07