Los concesionarios mineros deben cumplir con el requisito de revisión de auditoría ambiental, lo cual se realiza de manera periódica como parte de su obligación anual para mantener su licencia.
Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, y las de éstas entre sí, respecto de las actividades de explotación, almacenamiento, transportación, trituración y otros tratamientos de los materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras de la jurisdicción cantonal de Naranjal.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Informe de aprobación de la auditoría ambiental
Solicitud por escrito dirigida a la máxima autoridad
Informe de auditoría ambiental de cumplimiento realizado por perito ambiental
Ingreso de petición |
Recepción de petición |
Revisión de Informe de Auditoria Ambiental |
Elaboración de oficio solicitud de factura o contrato por elaboración de Auditoria Ambiental |
Ingreso de factura o contrato por elaboración de la Auditoría Ambiental |
Recepción de factura o contrato por elaboración de Auditoria Ambiental |
Elaboración de memorando solicitud de orden de pago de tasa por pronunciamiento respecto a auditorias ambientales |
Elaboración de oficio solicitud de pago de tasa por pronunciamiento respecto a auditorias ambientales |
Ingreso de comprobante de pago de tasa pronunciamiento respecto a Auditorias Ambientales |
Elaboración de informe técnico |
Aprobación de informe técnico |
Elaboración de Oficio pronunciamiento favorable |
Aprobación de Oficio pronunciamiento favorable |
Envío Oficio pronunciamiento favorable e Informe técnico |
Entrega Oficio pronunciamiento favorable e Informe técnico |
Canales de atención: Presencial.
10% del costo total de la auditoría.
GAD Municipal del Cantón Naranjal - Secretaría General
Lunes a Viernes de 08H00 a 17H00, exceptuando feriados.
3 años acorde al Código Ambiental
Art. 1.- Agregue al artículo 157, dentro de la tabla de Pagos Administrativos de Regulación, Control y Seguimiento Ambiental, lo siguiente:
PAGOS ADMINISTRATIVOS DE REGULACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
Por Concepto: Servicios de Factibilidad de Procesos de Participación Social
Derecho Asignado: 1500 Más IVA
Requisito: Cuanto el trabajo sea realizado en Ecuador Continental
Art. 54.- Actos administrativos previos.- En concordancia con el Art. 26 de la Ley de Minería, para ejecutar las actividades mineras de explotación y/o tratamiento de materiales pétreos se requieren, de manera obligatoria, actos administrativos motivados y favorables otorgados previamente por las siguientes instituciones dentro del ámbito de sus respectivas competencias:
a) De la Unidad Municipal de Gestión Ambiental, la respectiva licencia ambiental debidamente otorgada; y,
b) De la Autoridad Única del Agua, respecto de la eventual afectación a cuerpos de agua superficial y/o subterránea y del cumplimiento al orden de prelación sobre el derecho al acceso al agua.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2024-01 | 0 | 4 |
Fecha de última actualización: 2025/03/06