El permiso de obra menor tiene por objeto habilitar y controlar la ejecución de construcciones cuya superficie sea hasta 56 m² dentro del cantón Naranjal. Este instrumento permite verificar que las intervenciones cumplan con la normativa técnica, urbanística y de seguridad vigente.
Su finalidad es promover un crecimiento urbano planificado, evitar edificaciones informales y salvaguardar la seguridad de las personas, así como la protección de los bienes y del entorno.
Ciudadanía en general, mayor de 18 años que desee realizar construcciones en predios rurales o urbanos dentro de la jurisdicción del Cantón Naranjal, en terrenos que estén registrados y catastrados.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Registro de Construcción de Obra Menor
Correo electrónico para notificaciones (Puede ser escrito en el Oficio)
Nota: Se considera Obra Menor hasta los 56 m² de construcción, siempre que se trate de edificaciones únicamente de planta baja y no estructurada para llevar algún tipo de losa.
Para la obtención del registro de construcción de obra menor, en el cantón Naranjal, el solicitante lo realizará de forma presencial mediante la presentación de documentos habilitantes para el trámite solicitado en la Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Naranjal.
Canales de atención: Presencial.
La tasa única por el Registro de Construcción, que se aplica a las obras menores, será del cinco por ciento (5%) de una remuneración básica unificada del trabajador en general. Según ordenanza 37-17-2024-2019
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Naranjal - Mercado Mall Frontera Plaza - Primer Piso
Horario atención en ventanilla: De 8:00 a 17:00 / Lunes a Viernes (Lunes a Viernes, excepto feriados nacionales - locales)
Tres años.
Contacto: Dirección de Gestión de Planificación y Proyectos
Email: planificacion@naranjal.gob.ec
Teléfono: 042750020
Fecha de última actualización: 2026/04/08