Municipalidad de Naranjal

Información proporcionada por: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Naranjal (GADM-Naranjal)

Trámite enfocado a la emisión del catastro turístico nacional de establecimientos en las actividades turísticas:

1. Alojamiento;

2. Alimentos, bebidas y entretenimiento;

3. Agenciamiento turístico;

4. Transporte turístico;

5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos,

conferencias, ferias y exhibiciones;

6. Centros de turismo comunitario;

7. Parques temáticos y atracciones estables; y,

8. Balnearios, termas y centros de recreación turística.

Con el propósito de otorgar a la ciudadanía información en general respecto a: Nombre comercial, clasificaciones, categorías, ubicación, entre otros.

¿A quién está dirigido?

Personas que requieran el catastro turístico de actividades, modalidades turísticas o centros Turísticos Comunitarios, dado que es información necesaria para la toma de decisiones, gubernamentales, académicas, económicas, sociales, etc.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Catastro

Turismo

Naranjal

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • Solicitud de registro turístico
  • Copia de cédula y papeleta de votación (o RUC si es empresa)
  • Nombramiento del representante legal (si aplica)
  • Información del establecimiento (actividad, capacidad, ubicación, etc.)
  • Cumplimiento de normas técnicas según la actividad (hotel, restaurante, agencia, etc.)
  • Solicitud al GAD Municipal
  • Registro de Turismo (obtenido previamente)
  • Pago de patente municipal
  • Permiso de uso de suelo
  • Permisos de funcionamiento (bomberos, salud si aplica)
  • Tasas municipales (LUAF)
  • En algunos casos, contribuciones establecidas por la Ley de Turismo

¿Cómo hago el trámite?

El proceso para la incorporación de un establecimiento al catastro turístico en el cantón Naranjal se desarrolla de manera secuencial, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Turismo del Ecuador y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Naranjal. A continuación, se detallan las etapas del procedimiento:

  • Recolección de información del establecimiento, incluyendo datos legales, ubicación, tipo de actividad turística, capacidad instalada y servicios ofertados.
  • Registro del prestador de servicios turísticos en el sistema del Ministerio de Turismo, mediante el llenado del formulario correspondiente y la presentación de los requisitos establecidos.
  • Ingreso de la información del establecimiento en la plataforma oficial habilitada para el registro de actividades turísticas.
  • Revisión y validación de la información por parte de la autoridad competente, la cual puede requerir correcciones o la realización de inspecciones técnicas.
  • Aprobación del registro turístico, una vez verificada la veracidad y cumplimiento de los requisitos establecidos.
  • Incorporación del establecimiento al catastro turístico nacional, obteniendo su respectivo registro oficial.
  • Inicio del trámite ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Naranjal para la obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF).
  • Presentación de permisos complementarios, tales como uso de suelo, certificado del Cuerpo de Bomberos y otros requisitos según la naturaleza de la actividad.
  • Ejecución de la inspección municipal para verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, infraestructura y normativa vigente.
  • Pago de las tasas municipales correspondientes para la obtención de la licencia de funcionamiento.
  • Emisión de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, que habilita legalmente la operación del establecimiento.
  • Inicio de operaciones formales dentro del catastro turístico, cumpliendo con la normativa vigente y con la obligación de renovación periódica.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite como tal, no tiene costo en la jefatura de turismo, pero sí se paga una tasa municipal dependiendo del establecimiento

1. Hoteles y hostales (alojamiento turístico)

  • Se calcula por habitación
  • El valor depende de la categoría (estrellas)
  • Referencia general utilizada en ordenanzas similares en Ecuador:
  • 5 estrellas → aprox. 1,04% del Salario Básico Unificado (SBU) por habitación
  • 4 estrellas → aprox. 0,70% del SBU por habitación
  • 3 estrellas → aprox. 0,53% del SBU por habitación
  • 2 estrellas → aprox. 0,43% del SBU por habitación
  • 1 estrella / hostales → aprox. 0,25% – 0,40% del SBU por habitación 

 2. Restaurantes (alimentos y bebidas)

  • Generalmente se calcula por capacidad (mesas o aforo) o categoría
  • No suele ser por estrellas como hoteles
  • Valores referenciales en ordenanzas municipales:
  • Restaurantes pequeños - desde 0,10% a 0,30% del SBU
  • Restaurantes medianos - 0,30% a 0,60% del SBU
  • Restaurantes grandes - puede superar 0,60% del SBU

3. Balnearios / centros recreativos

  • Se clasifican como centros de recreación turística o balnearios
  • El cobro suele ser:
  • Valor fijo o porcentaje del SBU
  • Aproximadamente entre 0,20% y 0,80% del SBU, según capacidad y servicios

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Lunes a viernes 08h00 a 16h30
Dirección
Calles 10 de agosto y Guayaquil, Mercado Mall (Nuevo Municipio) en las oficinas de la Jefatura de Turismo

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Arianna Burgos

Email: arianna.burgos@naranjal.gob.ec

Teléfono: 0993152859


Fecha de última actualización: 2026/04/07

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