Art. 144.- Tasa de remediación vial.- Créase la tasa para remediación vial destinada al mejoramiento de la vialidad urbana del cantón Naranjal. El titular de la concesión será quien tenga los derechos mineros y la autorización municipal para la explotación de los materiales áridos y pétreos descritos en esta ordenanza.
El monto de dicha tasa será equivalente al uno (1.0) por mil de una remuneración mensual básica unificada por cada metro cúbico de material transportado y/o comercializado, independientemente de la calidad o tipo de material a partir de la vigencia de la presente reforma. De conformidad con el Código Tributario, las instituciones del Estado y sus contratistas no están exentas del pago de esta tasa. Valor que será controlado por la Jefatura de Áridos.
La recaudación por remediación vial se hará cada año de manera semestral, las correspondientes al primer semestre hasta el último día del mes de julio y las correspondientes al segundo semestre el último día del mes de enero explotación, y pagado directamente en la ventanillas de tesorería municipal, en base al control verificado de manera mensual sobre la explotación y transportación de materiales áridos y pétreos mediante la guía de movilización mencionadas en la presente Ordenanza y/o informe del personal municipal ubicado en los puntos de control estratégicos o los informes auditados e producción de ser el caso, a cuyo efecto se generará el reporte mensual de producción realizado y aprobado por la Jefatura de Áridos y Pétreos, previo a la generación de orden de pago efectuada por la Jefatura de Rentas.
Art. 146.- Regalía minera económica.- En correspondencia con los incisos 6to. y 7mo. del Art. 93 de la Ley de Minería y el inciso 2do. del Art. 92, ibídem; los titulares mineros pagarán por concepto de Regalía Minera Económica el valor correspondiente al tres por ciento (3%) calculado sobre el costo de producción en dólares norteamericanos.
Los titulares mineros realizarán el pago de regalías semestralmente, esto es hasta marzo y septiembre de cada año, de acuerdo a lo declarado en los informes de producción Auditados y/o Reportes de producción a que se refiere el Art. 128 de la normativa reformada.
Este trámite está dirigido a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de concesiones mineras para la explotación de materiales áridos y pétreos en el cantón Naranjal y que se encuentren obligadas a presentar los informes de producción y efectuar el pago de la Tasa de Remediación Vial y de la Regalía Minera Económica, conforme a la normativa vigente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Pago registrado de la Tasa de Remediación Vial y/o Regalía Minera Económica e Incorporación del comprobante de pago al expediente minero del concesionario.
| N° | Actividad | Responsable | Producto generado |
| 1 | Ingresa informe de producción auditado | Consesionario | Oficio ingresado a SecretarÍa General |
| 2 | Remitir informe semestral | Secretaría | |
| 3 | Ingreso de informe de produccion | Asistente | |
| 4 | Observacion: Recepta informe de producción, registra, constata cumplimiento en su contenido. Verifica firmas del técnico y auditor legalmente facultados para suscribir dichos informes. | Técnico | Revisión de informe |
| 5 | Elaboracion de Informe Técnico comprobando los valores de producción coincida con el control municipal realizado a las áreas mineras activas. Formula observaciones, recomendaciones y conclusiones. | Técnico | Informe tecnico firmado |
| 6 | Notificación: Notifica al Concesionario Minero adjuntando Informe Técnico para que subsane en el caso que hubiere alguna inconsistencia, caso contrario pasa directo al paso 8. | Asistente | Envio de informe por correo |
| 7 | Subsanar: Subsana las observaciones, recomendaciones y conclusiones formuladas en Informe Técnico. | Consesionario | |
| 8 | Solicita genere título de cobro: Mediante memorando dirigido a Jefatura de Rentas solicita se genere el título de cobro. | Delegado de Alcaldía | Memorándum |
| 9 | Notificación: Notifica al Concesionario Minero los valores a pagar por concepto de remediación vial y regalía minera económica | Asistente | Envio de memorándum de los valores a cancelar por correo |
| 10 | Título de Cobro: Genera título de cobro por concepto de: 1. Remediación Vial; y, 2. Regalía Minera Económica. | Rentas | Genera el título de cobro |
| 11 | Pago: Cumple con pago el Concesionario en las arcas municipales | Tesorería | Pago por el concesionario |
| 12 | Convenio de Pago: Recepta los valores por parte del concesionario minero y/o suscribe convenio de pago | Tesorería | Cobro |
| 13 | Recepción de Comprobante de Pago: Presenta comprobante en la Jefatura de Áridos y Pétreos para que conste en el expediente minero. Fin de tramite | Asistente | Archivo en el expediente. |
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
Sí, El valor a pagar se determina de conformidad con la Ordenanza que regula la explotación de materiales áridos y pétreos del cantón Naranjal y la Ley de Minería.
LUNES A VIERNES DE 08H00 A 17H00. EXCEPTOS FERIADOS
La obligación de pago se determina de manera semestral conforme a la producción reportada y verificada, de acuerdo con la normativa vigente.
Fecha de última actualización: 2026/07/10