El trámite permite a los titulares de concesiones mineras de áridos y pétreos realizar el pago anual de la patente de conservación, obligación establecida en la normativa minera vigente para mantener la vigencia de la concesión, independientemente de que exista o no actividad de explotación.
Este trámite está dirigido a personas naturales, personas jurídicas privadas y personas jurídicas públicas que sean titulares de una concesión minera de áridos y pétreos debidamente regularizada dentro de la jurisdicción del cantón Naranjal y que deban cumplir con el pago anual de la patente de conservación para mantener vigente su derecho minero.
Art. 147.-Impuesto de patente de conservación.- En concordancia con el Art. 34 de la Ley de Minería, hasta única y exclusivamente el mes de marzo de cada año, los titulares de derechos mineros pagarán una patente anual de conservación que será el dos por ciento (2%) de una remuneración básica unificada del trabajador en general por cada hectárea minera concesionada. En ningún caso, ni por vía administrativa o judicial, se otorgará prórroga para el pago de esta patente.
El primer pago del valor de la patente de conservación deberá efectuarse dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del otorgamiento del título minero y será la correspondiente al lapso que transcurra entre la fecha de otorgamiento de la concesión y el 31 de diciembre de dicho año.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Cumplimiento de la obligación anual de pago de la patente de conservación, manteniendo vigente la concesión minera de áridos y pétreos, conforme a la normativa aplicable
1. Solicitud dirigida a la Jefatura de Áridos y Pétreos para la emisión de la orden de pago de la patente de conservación anual.Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 147 a la Ordenanza, referente al impuesto de patente de conservación.
N° | Actividad | Responsable | Producto generado |
| 1 | Ingreso de petición: Solicita a la Jefatura de Áridos Y Pétreos se genere la orden de pago por concepto de patente de conservación anual. | Concesionario | Oficio ingresado |
| 2 | Aprobar u observar: Recepta petición registra. | Asistente | |
| 3 | Solicita genere título de cobro: Mediante memorando dirigido a la Jefatura de Rentas solicita se genere el título de cobro | Delegado de Alcaldía | Oficio solicitando |
| 4 | Notificación: Notifica al Concesionario Minero el valor a pagar por concepto de patente de conservación anual. | Concesionario | Mediante correo se notifica. |
| 5 | Título de cobro: Genera el cobro por concepto de patente de conservación anual. | Rentas | |
| 6 | Pago: Recepta los valores de pago por parte del Concesionario Minero. | TesorerÍa | Cobro de los Valores |
| 7 | Recepción de comprobante de pago: Recepta el comprobante de pago y archiva en el expediente del área minera respectiva. Fin de tramite | Asistente | Archivo en el expediente. |
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El valor de la patente de conservación se determina conforme a lo establecido en el artículo 147 de la ORDENANZA 32-16-2014-2019 y demás normativa vigente aplicable.
GAD Municipal de Naranjal. Oficinas de Áridos y Pétreos.
Lunes a viernes de 08h00 a 17h00. Excepto feriados.
El pago de la patente corresponde a una obligación de carácter anual.
Fecha de última actualización: 2026/07/10