La cesión o transferencia de derechos mineros es el trámite mediante el cual el titular de una autorización o concesión minera para la explotación de materiales áridos y pétreos transfiere total o parcialmente sus derechos a otra persona natural o jurídica, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y la aprobación de la autoridad municipal competente.
Mediante este trámite, el nuevo titular asume todas las obligaciones técnicas, económicas, ambientales, legales y sociales inherentes al derecho minero transferido. La cesión o transferencia solo surte efecto una vez emitida la resolución administrativa correspondiente, protocolizada e inscrita ante la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) y registrada en el Registro Minero Municipal.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
El usuario obtiene: Resolución Administrativa que autoriza la cesión o transferencia de los derechos mineros. Contrato de cesión o transferencia debidamente inscrito en el Registro Minero Municipal. Actualización del titular del derecho minero conforme a la inscripción realizada en la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) y en el Registro Minero Municipal.
Art.37.- Requisitos para la cesión o transferencia de los derechos mineros.- a la solicitud de cesión o transferencia de derechos mineros se anexará:
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Art. 38.- De la celebración del contrato de cesión o transferencia de derechos mineros y de su inscripción en el Registro Minero.- En concordancia con el Art. 59 del reglamento de la Ley de Minería, una vez que el titular minero haya obtenido informe favorable de autorización de cesión o transferencia de derechos mineros o haya operado el silencio administrativo positivo, celebrará el respectivo contrato de cesión y transferencia por escritura pública al que deberá agregarse como habilitantes los siguientes documentos:
a) Informe favorable de autorización de cesión y transferencia emitido por el GAD Municipal; y,
b) Pago de derecho de registro municipal correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de una remuneración básica unificada del trabajador en general. La tasa del Registro Minero de ARCOM estará a lo dispuesto por el Ministerio Sectorial.
La escritura de cesión o transferencia de derechos mineros estará sujeta a la inscripción en el Registro y Catastro Minero Municipal y de ARCOM para su perfeccionamiento en un plazo de treinta (30) días contados a partir de su celebración. La falta de inscripción determinará la invalidez de los contratos, caducará el título y la concesión se revertirá al Estado y el área quedará libre.
| N° | Actividad | Responsable | Producto generado |
| 1 | Petición: Presenta en Secretaría Municipal la petición adjuntando en carpeta los requisitos estipulados en el Art. 37 de la Ordenanza de Áridos y Pétreos. | Concesionario | Oficio ingresado a Secretaría General |
| 2 | Recepta y remite petición | Secretaría | |
| 3 | Ingresa Petición ha Áridos y Pétreos: Recibe petición, registra, constata cumplimiento de requisitos. Verifica firmas del Cedente, Cesionario, Técnico Minero y Asesor Legal | Asistente | |
| 4 | Solicita genere título de cobro: Mediante memorándum solicita a la Jefatura de Rentas se genere la orden de pago por registro municipal. | Delegado de Alcaldía | |
| 5 | Título de cobro: Genera el cobro por concepto de Cesion o Transferencia de los Derechos Mineros | Rentas | |
| 6 | Pago: Recepta los valores de pago por parte del Concesionario Minero. | Tesorería | Cobro de los Valores |
| 7 | Comprobante de pago: Presenta comprobante y se archiva en el expediente, para continuar con el tramite. | Asistente | |
| 8 | Informe Técnico: Elabora Informe Técnico comprobando cumplimiento de requisitos técnicos. Formula observaciones, recomendaciones y conclusiones. | Técnico | |
| 9 | Subsana: Solo en el caso que informe tecnico tenga alguna observacion | Concesionario | |
| Solicitud de Informe Ambiental, Legal y Catastral | Delegado de Alcaldía | Memorándum | |
| 10 | Informe Ambiental | Medio Ambiente | Informe Ambiental |
| 11 | Subsana | Concesionario | |
| 12 | Informe Legal | Abogado | Informe Legal |
| 13 | Subsana | Concesionario | |
| 14 | Informe Catastral | Catastro | Informe de Catastro |
| 15 | Cumplimiento de Informes: Emite cumplimiento de todos los informes, previo a emitir resolución. | ||
| 16 | Resolución Administrativa: Elaboración de Resolución Administrativa de autorización de Cesión de Derechos Mineros, suscribe el Director de áridos y pétreos. | Delegado de Alcaldía | Resolución |
| 17 | Entrega de Resolución Administrativa: Se le entrega resolución y con memorándum entrega a peticionante para su protocolización e inscripción. | Concesionario | Memorándum recibe el petionario |
| 18 | Protocolización e Inscripción: Protocoliza resolución en Notaría Pública e inscribe en la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM). | Concesionario | |
| 19 | Inscripción en ARCOM | Concesionario | |
| 20 | Inscripción Municipal: Presenta la carpeta protocalizado e inscrita en ARCOM | Concesionario | |
| 21 | Contrato de Cesión e Inscripción: | Delegado de Alcaldía | |
| 22 | Solicita genere título de cobro: Mediante Memorando dirigido a la Jefatura de Rentas solicita se genere el título de cobro | Delegado de Alcaldía | Memorándum |
| 23 | Título de Cobro: Genera el cobro por concepto de Cesion o Transferencia de los Derechos Mineros | Rentas | |
| 24 | Pago: Recepta los valores de pago por parte del Concesionario Minero. | Tesorería | |
| 25 | Inscripción Municipal: Recepta comprobante de pago, inscribe contrato de cesión y transferencia de derechos mineros | Asistente | |
| 26 | Entrega título inscrito al nuevo Concesionario Minero. Fin del tramite. | Asistente | Recibido por el usuario. |
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
De lunes a viernes de 08h00 a 17h00.
La autorización de cesión o transferencia tendrá vigencia mientras el derecho minero conserve su validez y permanezca inscrito en la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) y en el Registro Minero Municipal, conforme a la normativa aplicable.
Fecha de última actualización: 2026/07/09