Información proporcionada por:
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Naranjal (GADM-Naranjal)
Este trámite permite a los titulares de permisos de minería artesanal solicitar la acumulación de dos o más áreas de labores mineras con el fin de modificar su régimen de minería artesanal a pequeña minería, de conformidad con la normativa vigente.
La autoridad competente verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales, ambientales y administrativos establecidos en la ordenanza municipal y demás normativa aplicable. De ser procedente, emitirá la resolución administrativa que autoriza la acumulación de áreas y su posterior inscripción en los registros correspondientes.
¿A quién está dirigido?
Podrán acceder a este trámite las personas naturales o jurídicas privadas titulares de permisos de minería artesanal que deseen acumular dos o más áreas de labores mineras para modificar su régimen a pequeña minería, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Resolución administrativa que autoriza la acumulación de áreas de minería artesanal para la modificación del régimen a pequeña minería.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
De conformidad ART. 101.- De la acumulación de áreas de minería artesanal.- Para efecto de la acumulación de las áreas con fines de modificación de régimen de minería artesanal a pequeña minería, los mineros artesanales presentarán una solicitud en la cual conste y acompañe lo siguiente:
- Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa, la misma que será derivada a la Dirección de Manejo y Control de Materiales Áridos y Pétreos, la solicitud que será firmada por los peticionarios, el patrocinador legal y el asesor técnico se presentará en el formato designado por la municipalidad. A misma se anexará los requisitos señalados a continuación. En esta misma solicitud se designará al procurador Común. Se señalará un correo electrónico para efectos de notificación;
- Formulario lleno con la información respectiva;
- Comprobante de pago de la Tasa de Trámite Administrativo;
- Certificado de todos los peticionarios de no adeudar al GAD Municipal por ningún concepto.
En caso de que uno o más de los peticionarios mantengan algún tipo de convenio de pago con la municipalidad, será válida la certificación de estar al día en el mismo;
- Certificación de Uso del Suelo de las áreas a acumular, otorgada por la Dirección de Planificación del GAD Municipal;
- Declaración juramentada ante el Notario Público, de manera conjunta por todos los peticionarios, donde conste su voluntad de renunciar al régimen de minería artesanal a fin de acumular sus áreas de labores mineras artesanal y de asumir todas las responsabilidades técnicas, económicas, sociales y ambientales en lo referente a la modificación de modalidad de permisos de minería artesanal a pequeña minería. En esta misma declaración se hará constar que los inmuebles de los cuales se solicita la unificación no son de propiedad privada, en los casos en que pertenezcan al Estado;
- Si el inmueble en que se va a realizar la explotación fuere de propiedad privada y no fuere de propiedad del solicitante, deberá presentar la autorización expresa del propietario, otorgada mediante escritura pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado.
En los casos en que el peticionario sea el propietario de dicho bien inmueble, presentará el Certificado del Registro de la Propiedad.
- Plano topográfico en formato A4, contendrá la tabla de coordenadas WGS 84. En el plano constará la firma del profesional técnico responsable;
- Resoluciones de los permisos para realizar labores de minería artesanal y de las autorizaciones de explotación o tratamiento de los materiales en caso de que ya hubieren sido obtenidas, los mismos que deberán estar debidamente inscritos en el Registro Minero Municipal y en el Registro Minero de ARCOM, de las áreas que serán acumuladas. Así mismo anexará la certificación de la inscripción de la protocolización de dichas resoluciones.
- Certificado conferido por la Municipalidad, del cual se desprenda la vigencia de cada título o autorización, limitaciones o prohibiciones y demás actos administrativos que puedan afectar a la vigencia del permiso, respecto de cada una de las áreas de las labores de minería artesanal, materia de la acumulación;
- Declaración Juramentada de asumir la obligación de obtener la respectiva licencia ambiental y dar cumplimiento a las obligaciones económicas, técnicas y sociales contempladas en la Ley de Minería y demás normativa aplicable y de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en el artículo 20 de la Ley de Minería y el artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador. En esta misma declaración se hará constar que el inmueble donde se solicita la concesión no es de propiedad privada, en el caso de que el mismo pertenezca al Estado;
- Certificado de Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) del título profesional de asesor técnico (Geólogo, Ingeniero en minas, o Ingeniero en petróleo) así como del abogado patrocinador del o los peticionarios. Se aceptará la impresión de la página web del Senescyt;
- Acreditación de solvencia técnica-económica que garantice la ejecución de actividades de explotación y/o tratamiento de los materiales áridos y pétreos; esta acreditación puede certificarse presentando las matrículas de las maquinarias y equipos que van a ser utilizados, esto en caso de ser de propiedad del peticionario; caso contrario, exhibirá la declaración expresa de presentar dichas matrículas de la maquinaria adquirida o por alquilar para el inicio de la explotación. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de la fecha en que el propietario adquirió el dominio del predio o el titular minero el otorgamiento del título
¿Cómo hago el trámite?
| N° | Actividad | Responsable | Producto generado |
| 1 | Petición | Consesionario | |
| 2 | Recepta y remite petición | Secretaría General | |
| 3 | Ingresa petición a la Jefatura de Áridos y Pétreos | Asistente | |
| 4 | Solicita genere título de cobro | Delegado de Alcaldía | |
| 5 | Título de cobro | Rentas | |
| 6 | Pago | Tesorería | |
| 7 | Comprobante de pago | Consesionario | |
| 8 | Informe Técnico | Tecnico del area | |
| 9 | Subsana | Consesionario | |
| 10 | Informe Ambiental | Jefe y Tecnico de medio ambiente | |
| 11 | Subsana | Consesionario | |
| 12 | Informe Legal | Abogado del Area | |
| 13 | Subsana | Consesionario | |
| 14 | Informe Catastral | Jefe de Castatro | |
| 15 | Cumplimiento de Informes | | |
| 16 | Resolución Administrativa | Delegado de Alcaldía | |
| 17 | Entrega de Resolución Administrativa. | Asistente | |
| 18 | Protocolización e inscripción | Consesionario | |
| 19 | Inscripción ARCOM | Consesionario | |
| 20 | Inscripción Municipal | Delegado de Alcaldía | |
| 21 | Solicita genere título de cobro | Delegado de Alcaldía | |
| 22 | Título de cobro | Rentas | |
| 23 | Pago | Tesorería | |
| 24 | Inscripción Registro Minero Municipal | Delegado de Alcaldía | |
| 25 | Entrega | Asistente | ACUMULACIÓN DE ÁREAS DE MINERÍA ARTESANAL |
Canales de atención:
Correo electrónico, Presencial.
¿Cuál es el costo del trámite?
El solicitante deberá cancelar:
- La tasa por trámite administrativo, conforme al tarifario vigente del GAD Municipal.
- Los valores correspondientes a protocolización, inscripción y demás tasas que establezca la normativa aplicable.
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
Lunes a viernes de 08h00 a 17h00.Excepto feriado.
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
De acuerdo a la resolución administrativa que autoriza la acumulación de áreas.
Fecha de última actualización: 2026/07/10