El trámite se lo realiza para la regularización de la superficie (área) de los terrenos ubicados en el área urbana o rural dentro del cantón Mejía, acorde a la documentación legal y que el levantamiento se encuentra fuera del error técnico permisible de medición.
Los beneficiarios del trámite son todos los propietarios de terrenos en el área urbana y rural dentro del territorio del cantón Mejía, que necesiten legalizar la superficie de los terrenos sea en diferencia o excedente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución Administrativa del Excedente o Diferencia del área
1. Solicitud al señor Alcalde, en la cual se pide la rectificación y regulación del predio, debe constar la dirección exacta: calle, barrio, parroquia, y teléfono convencional.
2. Copia certificada de la escritura pública.
3. Certificado de gravámenes vigente
4. Copia de cédula y papeleta de votación actualizada del propietario
5. IPRUS.
5. Para predios rurales: documento emitido por el GAD Pichincha (certificación o resolución del trazado vial, sección típica y derecho vial) según corresponda.
6. Certificado de borde superior de quebrada, rio, acequia (si lo amerita).
7. Certificado de no adeudar a la empresa de agua potable (EPAAGE- MEJÍA).
8. Certificado de no adeudar al municipio.
9. Copia de la carta del pago del impuesto predial del año en curso.
10. Impresiones del plano del levantamiento.
11. CD geo referenciado del levantamiento.
12. Certificado del profesional SENECYT.
13. Tasa por Servicios Técnicos y Administrativos.
Nota: todos los requisitos ingresar en una carpeta color azul.
1) Cumplir con los requisitos obligatorios
2) Entregar toda la documentación en balcón de servicios del GAD municipal del Cantón Mejía.
3) Asignación a la Dirección de Geomática, Avalúos y Catastros
4) Revisión de la documentación presentada (legal y técnica)
5) El técnico encargado deberá realizar la inspección y verificación en campo de manera obligatoria
6) El técnico encargado del trámite, deberá elaborar el informe y la Certificación pertinente con la actualización solicitada
7) Retiro de oficio de respuesta en la Secretaria de la Dirección de Geomática, Avalúos y Catastros.
Nota: El seguimiento del estado de los trámite se los puede realizar mediante los diferentes canales de atención ciudadana (portal ciudadano, correo electrónico, telefónico o presencial), a partir de 15 días laborables de haber ingresado el trámite.
Canales de atención: Presencial.
1) $1,00 por concepto de Certificado de no adeudar a la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, EPAA-MEJIA EP + $1,00 Tasa por servicios técnicos y administrativos
2) $2,05 por concepto de Certificado de no adeudar al Municipio (Formulario -TM -1)
3) $1,00 Tasa por servicios técnicos y administrativos
Dirección: Gad Municipal de Mejía ubicado en la calle José Mejía E-50 y Simón Bolívar
Dirección de Geomática, Avalúos y Catastros
Lunes a viernes entre las 8h00 am a 17h00 pm
https://municipiodemejia.gob.ec/index.php/inicio/consultaTramites
Contacto: Dirección de Geomática Avalúos y Catastros
Email: m.peraltas@municipiodemejia.gob.ec
Teléfono: 02 3819250 EXT 222
Art. 12.- Cuando por cualquier circunstancia se presumiera que la superficie del terreno es superior a la constante en el catastro del Gobierno A.D. Municipal del cantón Mejía, de oficio, el Director o Directora de Geomática y Catastros, iniciará un expediente disponiendo la inspección a través de uno de los funcionarios de la Dirección, se notificará a los propietarios o presuntos propietarios del predio con el señalamiento de fecha y hora para realizar la diligencia, la misma que se realizará en el plazo máximo de ocho días, en la inspección, con la presencia o no de los notificados, se verificará linderos, dimensiones y superficie reales, se realizará un croquis o plano. De encontrarse los propietarios, se solicitará una copia de la escritura pública, de no acceder, se obtendrá los datos a través del Registro de la Propiedad a efectos de cotejar los datos obtenidos en la inspección con los que consta en los documentos. Además se solicitará a la Dirección de Planificación Territorial el Informe de Regulación Urbano Cantonal.
Art. 14.- Cuando el propietario de un terreno considere que la superficie real es inferior a la que consta en la escritura pública, solicitará al Alcalde o Alcaldesa la rectificación y regularización. La solicitud contendrá la dirección exacta del inmueble: calle, barrio, parroquia; y se adjuntará los documentos señalados en el Art. 9 de esta Ordenanza.
Fecha de última actualización: 2026/01/12