El trámite tiene como finalidad obtener la Renovación de las Autorizaciones para la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos dentro de la jurisdicción del Cantón Mejía, garantizando el cumplimiento de las regulaciones ambientales y mineras vigentes.
Los beneficiarios de este trámite son todos los operadores y Titulares mineros, de las concesiones o permisos artesanales para actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, dentro de los límites del cantón Mejía.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de la autorización de explotación de materiales áridos y pétreos
1. Tasa por Servicios Técnicos y Administrativos.
2. Solicitud de Renovación de la autorización.
3. Copia Certificada de Uso de Suelo.
4. Licencia o Permiso Ambiental Aprobado (Vigente).
5. Autorización del Propietario del Predio, en caso de que el solicitante no sea el propietario.
6. Memoria Técnica actualizada del proyecto.
7. Determinación de la ubicación y número de hectáreas (a renovar).
8. Recibo del pago de la tasa de servicios administrativos (renovación de autorización para explotación).
1.Titulo minero registrado
2. Certificado de no afectación a fuentes hídricas (SENAGUA),
3. Anexos (Mapa Topográfico, Mapa Geológico).
4.Pago de tasas administrativas para la autorización de explotación de materiales áridos y pétreos vigente (1 sbu *N° de hectáreas).
1. Ingreso de Requisitos: Reunir todos los requisitos obligatorios y presentarlos en el Balcón de Servicios del GAD Municipal del Cantón Mejía.
2. Asignación Técnica: Una vez ingresado el trámite a la Dirección de Cuidado y Control Ambiental, se designa al técnico especialista en áridos y pétreos.
3. Inspección e Informe: El técnico emite un informe sobre el cumplimiento de los requisitos y lo observado in situ.
4. Subsanación de Observaciones: En caso de ser necesario, se notificará un plazo de 15 días para subsanar las observaciones.
5. Aprobación y Emisión: Se genera y remite la Resolución de la Autorización de Explotación de Materiales Áridos y Pétreos (Informe favorable para la renovación).
Canales de atención: Presencial.
1) 1.00 USD Tasa por servicios técnicos y administrativos.
2) Pago de Tasa Administrativa de Explotación: Fórmula: 1 RMU * N.º de Hectáreas
GAD Municipal de Mejía, Balcón de Servicios (primera planta del edificio municipal).
Dirección: Calle José Mejía E-50 y Simón Bolívar.
Horario de Atención: Lunes a viernes, de 08:00 a 16:30.
Horario de Emisión de Respuesta (Dependencias Municipales):
Lunes a viernes, de 08:00 a 17:00.
Hasta vigencia del titulo minero (concesión minera o permiso artesanal).
Contacto: Dirección de Cuidado y Control Ambiental
Teléfono: 3819250, ext. 142Art. 44.- Renovación del otorgamiento y autorizaciones.- Las autorizaciones para la renovación de la explotación de materiales áridos y pétreos, serán otorgadas por el Alcalde o su delegado, para lo cual el peticionario deberá solicitar y presentar la documentación con 3 meses de anticipación a la fecha de su vencimiento y previo a la autorización de renovación.
Para la renovación de la Autorización, el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:
a. Solicitud de renovación de la autorización para la explotación de áridos y pétreos;
b. Copia de la Certificación de Uso de Suelo emitida por la Dirección de Planificación
c. Copia de la Licencia Ambiental aprobada; y, el informe favorable de la Dirección de Ambiente o quien haga sus veces;
d. Si el inmueble en que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante, deberá presentar la autorización expresa del propietario, otorgada mediante escritura pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado;
e. Memoria Técnica actualizada del Proyecto de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos;
f. Determinación de la ubicación y número de hectáreas a explotarse;
g. Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos por renovación de la autorización Municipal para explotación de materiales áridos y pétreos se exceptúa los solicitantes del permiso de Minería Artesanal según lo estipulado en el Art. 134 de la Ley de Minería;
Fecha de última actualización: 2026/01/12