Solicitud de Aprobación de Intervenciones en Bienes Inmuebles Patrimoniales, se sujetan al otorgamiento y obtención de la LMUIC, a todos los trabajos de intervención en bienes inmuebles patrimoniales dentro del cantón Mejía.
El trámite esta visibilizado a todas las personas que realicen la solicitud y petición del tramite para la obtención de la Licencia Municipal Urbanística De Intervenciones en Bienes Inmuebles Patrimoniales, quienes serán atendidas por los técnicos de la unidad designada.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Aprobación de Intervenciones en Bienes Inmuebles Patrimoniales.
1. Certificado de no adeudar al municipio (Formulario-TM-1).
2. Certificado de no adeudar a la EPAAGE-Mejía. 3. Tasa por Servicios Técnicos y Administrativos.
4. Formulario DIPLAT-1.
5. Formulario DIPLAT-3.
6. Carta de pago de impuesto predial.
7. Copia de cedula de ciudadanía y papeleta de votación del propietario o propietarios (blanco y negra, legibles).
8. Informe de regulación urbana cantonal del cantón Mejía (línea de fabrica).
9. Copia de escrituras.
10. Consentimiento notarizado del 100% de propietarios en caso de copropiedad.
11. Copia de cedula de ciudadanía y papeleta de votación del profesional (blanco y negro, legibles).
12. Registro del SENESCYT del profesional.
13. Archivo digital de planos en un cd.
14. La información solicitada debe ser entregada en carpetas de color rojo.
15. Láminas de propuesta de intervención, en lo cual conste el estado actual.
16. Levantamiento topográfico.
17. Memoria histórica descriptiva o testimonio oral escrito de sus habitantes (contiene el detalle o información de las diversas intervenciones realizadas en la edificación o en el predio).
18. Memoria fotográfica.
Informe que contiene características de la edificación y su entorno, elementos de interés ornamental y estado actual del inmueble, es decir que las imágenes deben abarcar todas las áreas internas y externas y contar con una descripción que contenga el nombre de las funciones que ocupan los espacios en planos.
19. Planos estado actual.
19. Planos de materialidad
19.2 Planos de patologías: plano de patologías: señalar en planos de estado actual las patologías existentes en la edificación.
20. Propuesta arquitectónica.
La propuesta arquitectónica deberá ser desarrollada a partir de los planos de estado actual y deberá contemplar lo siguiente:
-planos arquitectónicos.
-planos de nivel de intervención: deberán contener la (representaciones gráficas que muestren la magnitud y el tipo de trabajo que se realizará sobre un bien cultural, diferenciando entre niveles de conservación, restauración, rehabilitación o intervención integral) .
-los planos deberán contener el detalle que indiquen las áreas afectadas y la metodología a emplear para preservar USS valores históricos y culturales
-planos de ingeniería estructural.
-planos de ingeniería sanitaria y eléctrica.
-planos electrónicos y mecánicos (de ser necesario).
1) Acercarse a balcón de servicios para obtener la información de proceso del trámite.
2) Realizar los pagos de valores pendientes y de formularios y certificados en ventanilla.
3) Llenar los correspondientes formularios en balcón de servicios
4) Revisión de documentación y asignación de técnico de la Dirección de Planificación Territorial.
5) Inspección del bien patrimonial a intervenir (si lo requiere)
6) Emisión del Informe de Aprobación de Intervenciones en Bienes Inmuebles Patrimoniales.
7) Generación del titulo de crédito.
8) Pago de la tasa administrativa.
9) retiro del informe en la Dirección de Planificación Territorial.
Canales de atención: Presencial.
1) $ 2,05 - Certificado de no adeudar al Municipio - Formulario-TM-1.
2) $ 2,00 - Certificado de no adeudar a la EPAAGE Mejía).
3) $ 2,30 - Formulario DIPLAT-1.
4) $ 2,09 Formulario DIPLAT-3.
Lunes y Miércoles 8h00 a 17h00
La respuesta será emitida por las dependencias en horarios laborable: de lunes a viernes de 8h00 a 16h30.
Vigencia de 1 año
Contacto: Dirección de Planificación Territorial
Email: e.almachiv@municipiodemejia.gob.ec
Teléfono: 3819-250 ext. 102
Art. 4.- Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.- Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados:
a) El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización;
b) La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales; https://edicioneslegales.com.ec/ Pág. 6 de 239 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción parcial o total. Piense en el medio ambiente. Imprima solo de ser necesario.
c) El fortalecimiento de la unidad nacional en la diversidad;
d) (Sustituido por el Art. 3 de la Ley s/n, R.O. 309-S, 12-V-2023).- La conservación, recuperación y restauración de la naturaleza, el mantenimiento de la biodiversidad y el manejo sostenible y sustentable de los ecosistemas;
e) La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural;
f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias; g) El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir;
h) La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes; e,
i) Los demás establecidos en la Constitución y la ley.
Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
d) (Sustituido por el Art. 30 de la Ley s/n, R.O. 602-2S, 21-XII-2021).- Prestar los servicios públicos básicos de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial con depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos mediante rellenos sanitarios, otras actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Ley;
e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
g) (Sustituido por el num. 1 del Art. Único de la Ley s/n R.O. 804-2S, 25-VII-2016).- Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública, a través de convenio, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán construir y mantener infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, en su jurisdicción territorial;
h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;
i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley;
k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas;
l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;
m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; y,
n) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
Art. 1.- Del objeto. El objeto de la presente Ley es definir las competencias, atribuciones y obligaciones del Estado, los fundamentos de la política pública orientada a garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad; así como ordenar la institucionalidad encargada del ámbito de la cultura y el patrimonio a través de la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura.
Artículo 253.- Actos sujetos a la Licencia Municipal Urbanística de Intervenciones Constructivas. - Se sujetan al otorgamiento y obtención de la Licencia Municipal Urbanística de Intervenciones Constructivas a todos los actos de edificación dentro del Cantón Mejía y en particular los siguientes:
Las intervenciones mayores, que por sus características y especialización necesitan de un Proyecto Técnico como:
1. Las obras de edificación que incluyan obras de construcción, reconstrucción, rehabilitación y ampliación. Se entiende por:
4. Las intervenciones arquitectónicas en bienes inmuebles patrimoniales.
Fecha de última actualización: 2026/01/12