El trámite de Exoneraciones personas con discapacidad está diseñado para garantizar un alivio económico significativo a este grupo. Permite obtener la exoneración total o parcial del pago de impuestos prediales, tanto para inmuebles ubicados en zonas urbanas como en áreas rurales. Este beneficio aplica a todas las personas que cuenten con la calificación de discapacidad emitida por la autoridad competente, aliviando su carga tributaria sobre la propiedad de bienes raíces y promoviendo su bienestar.
El derecho a la exoneración del pago de impuestos prediales urbanos y rurales se extiende a todas las personas que acrediten legalmente su condición de discapacidad. Específicamente, los beneficiarios son aquellos ciudadanos que posean y presenten el Carné o Certificado de Discapacidad vigente. Este documento debe haber sido válidamente emitido por las entidades competentes en el país, como el Ministerio de Salud Pública (MSP) o el extinto Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS).
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Exoneración el pago del valor del impuesto predial urbano o rústico
1. Solicitud por escrito dirigida al Director/a Financiera.
2. Copia de documento de identidad en el cual conste la discapacidad y el porcentaje.
1) Reunir todos los requisitos obligatorios y presentarlos en el balcón de servicios.
2) Una vez que el tramite se encuentra en la Dirección Financiera.
3) Unidad de Rentas elabora un informe con el porcentaje de exoneración de acuerdo a la Ley y el Reglamento.
4) Remitir el informe al Juzgado de Coactivas
Canales de atención: Presencial.
1) $1,00 Tasa por servicios técnicos y administrativos.
El Gad Municipal de Mejía ubicado en la calle José Mejía E-50 y Simón Bolívar
Balcón de servicios ubicado en la primera planta del edificio municipal.
Lunes a viernes entre las 8h00 a 16h30
La respuesta será emitida por las dependencias municipales en horarios laborales:
Lunes a viernes entre las 8h00 a 17h00
Art. 83.- Impuesto predial.- Las personas con discapacidad o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento del pago neto del título de predios urbanos.
Fecha de última actualización: 2025/10/20