El trámite se realiza para la emisión del Título de Crédito que permite al titular minero realizar la cancelación semestral de las regalías mineras por la explotación de materiales áridos y pétreos, dando cumplimiento con la normativa local y nacional respecto a las obligaciones de los titulares y operadores mineros amparado en la Ordenanza para Regular, Autorizar y Controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de los ríos, lagos y canteras existentes en la jurisdicción del Cantón Mejía y Ley de Minería.
Los beneficiarios del trámite son todos los titulares y operadores mineros que cuenten con las autorizaciones de explotación de materiales áridos y pétreos dentro de la jurisdicción del Cantón Mejía.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Emisión del título de crédito para el pago de regalías mineras.
1. Tasa por Servicios Técnicos y Administrativos.
2. Solicitud formal.
3. Declaración de Regalías a la actividad minera.
4. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante/representante legal.
1. Autorización de explotación de materiales áridos y pétreos. (no se entregan física, esta ya reposa en la municipalidad)
2. Informe de producción semestral aprobado (no se entregan físicamente, esta ya reposa en la municipalidad).
1. Ingreso de Requisitos: Reunir los requisitos obligatorios y presentarlos en el Balcón de Servicios del GAD Municipal del Cantón Mejía.
2. Asignación Técnica: El trámite se asigna al técnico de áridos y pétreos de la Dirección de Cuidado y Control Ambiental.
3. Revisión e Informe: El técnico revisa la documentación y la información previa, emitiendo un informe sobre el cálculo y lo observado.
4. Subsanación de Observaciones: En caso de ser necesario, se notificará al titular minero un plazo de 10 días para subsanar las observaciones.
5. Emisión de Título de Crédito: Se genera y remite el oficio junto al Título de Crédito para el pago de las regalías.
6. Pago de Regalías: El titular minero debe realizar la cancelación en Tesorería del GAD Municipal del Cantón Mejía.
Canales de atención: Presencial.
1) 1.00 USD Tasa por servicios técnicos y administrativos.
2) Pago de regalías mineras (para pequeña minería es el 3% del costo unitario de producción por la producción total en el semestre reportado).
Balcón de Servicios del GAD municipal del Cantón Mejía, ubicado en la calle José Mejía E-50 y Simón Bolívar
De lunes a viernes en horario de 08: 00 am a 16:30pm
Para retirar y culminar el trámite:
Tesorería del GAD municipal del Cantón Mejía
De lunes a viernes en horario de 08: 00 am a 16:30pm
30 días para el pago de regalía a partir de la emisión del título de crédito.
Contacto: Dirección de Cuidado y Control Ambiental
Teléfono: 3819250, ext. 142Art. 41.- Contrato de Explotación Minera.- (Reformado por el Art. 8 de Ley s/n, R.O. 037- 2S, 16-VII-2013).- En el plazo de seis meses desde la resolución que declara el inicio de la etapa de explotación, el concesionario minero deberá suscribir con el Estado, a través del Ministerio Sectorial, un Contrato de Explotación Minera que contendrá los términos, condiciones y plazos para las etapas de construcción y montaje, extracción, transporte, y comercialización de los minerales obtenidos dentro de los límites de la concesión minera.
El modelo de este contrato será aprobado por el Ministerio Sectorial mediante acuerdo ministerial.
Asimismo, los contratos deberán contener las obligaciones del concesionario minero en materias de gestión ambiental, presentación de garantías, relación con las comunidades, pago de regalías y actividades de cierre parcial o total de la mina incluyendo el pago de todos los pasivos ambientales correspondientes a un período equivalente al de la concesión.
El Contrato de Explotación Minera deberá contener el Precio Base para la aplicación de la normativa determinada en la legislación tributaria vigente.
El contrato establecerá el derecho del concesionario minero a suspender las actividades mineras sujeto al pago de una compensación económica a favor del Estado, en el caso que las condiciones técnicas o de mercado le impidan cumplir con los plazos establecidos para cada una de las etapas y actividades indicadas anteriormente.
El titular de una concesión minera no podrá realizar labores de explotación sin haber suscrito previamente el respectivo contrato. No obstante lo anterior, el concesionario hará suyos los minerales que eventualmente obtenga como resultado de los trabajos de exploración.
En el desarrollo de las actividades propias de la etapa de explotación, el concesionario minero deberá cumplir con la normativa ambiental vigente y no podrá llevar a cabo dichas actividades sin la correspondiente Licencia Ambiental. La resolución de diferencias y/o controversias que sea materia de estos contratos sólo podrá someterse a los jueces de la Función Judicial del Ecuador o de una instancia de arbitraje en Latinoamérica.
El Estado podrá acordar con los concesionarios mineros el pago de rentas y regalías generados por el aprovechamiento de minerales metálicos, con el producto refinado de su explotación en sujeción a lo dispuesto en la presente ley.
Art. 72.- Informe semestral de producción.- El informe semestral de producción se efectuará a través del formulario que la Agencia de Regulación y Control Minero expedirá mediante resolución. Dicho formulario deberá contener como requisitos mínimos lo siguiente:
a) Volúmenes de producción y ley de corte, factor de concentración, secuencial y total, y más aspectos técnicos que se consideren necesarios;
b) Labores mineras actualizadas;
c) Topografía de galerías actualizada;
d) Costos incurridos, tanto directos como indirectos;
e) Los avances y cumplimientos de los programas de planes de inversiones anuales aprobados por el Ministerio Sectorial, en el que se incluya la certificación sobre el estado de las construcciones, instalaciones, y montajes mineros que deberán tener las características, dimensiones y calidades señaladas en los planes de inversión anuales;
f) Descripción de la construcción de obras, adquisición de maquinarias y equipos mineros, incluyendo vías de acceso y facilidades para la explotación;
g) Plan de manejo ambiental y de remediación en curso de los daños ambientales por las labores de exploración y explotación, en caso de presentarse, sin perjuicio de que esta información conste en los requerimientos del Ministerio del Ambiente;
h) Informe sobre el cumplimiento de los reglamentos de seguridad ocupacional y trabajo y de los accidentes de trabajo ocurridos;
i) Informe económico que determine el monto de las ventas efectuadas y pago de regalías; y,
j) Informes técnicos respecto de cualquier accidente de trabajo que hubiere sufrido su personal, detallando las causas, consecuencias y medidas correctivas adoptadas por el concesionario.
Fecha de última actualización: 2026/01/12