Los beneficiarios del trámite son los representantes o dirigentes de instituciones o comunidades que cumplan con el objetivo de la donación.
Dirigido a:
GAD Parroquiales del Cantón Mejía.
Presidentes Barriales del Cantón Mejía.
Unidades Educativas del Cantón Mejía.
Los beneficiarios del trámite son todos los representantes o dirigentes de:
GAD parroquiales del cantón Mejía
Presidentes Barriales del cantón Mejía
Unidades Educativas del cantón Mejía
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Acta entrega recepción de Plantas Nativas u Ornamentales
1. Tasa por Servicios Técnicos y Administrativos.
2. Solicitud por Escrito: Dirigida al Director/a de Cuidado y Control Ambiental.
3. Anexos: Fotografías del lugar específico donde se colocarán las plantas
1. Ingreso de Requisitos: Reunir los requisitos obligatorios y presentarlos en el Balcón de Servicios del GAD Municipal del Cantón Mejía.
2. Gestión y Coordinación: Una vez ingresado el trámite a la Dirección de Cuidado y Control Ambiental, el técnico a cargo se comunicará con el solicitante para coordinar la inspección.
Entrega Formal: Una vez aprobada la inspección y verificada la disponibilidad, se procederá a suscribir el acta entrega-recepción de las Plantas Nativas u Ornamentales.
Canales de atención: Presencial.
1) $1.00 USD Tasa por servicios técnicos y administrativos.
GAD Municipal de Mejía, Balcón de Servicios (primera planta del edificio municipal).
Dirección: Calle José Mejía E-50 y Simón Bolívar.
Horario de Atención: Lunes a viernes, de 08:00 a 16:30.
Horario de Emisión de Respuesta (Dependencias Municipales):
Lunes a viernes, de 08:00 a 17:00.
Contacto: Dirección de Cuidado y Control Ambiental
Email: a.mogollont@municipiodemejia.gob.ec
Teléfono: 02 3819250 EXT 142
Art. 27.- Facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en materia ambiental.-
En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales el ejercicio de las siguientes facultades, en concordancia con las políticas y normas emitidas por los Gobiernos Autónomos Provinciales y la Autoridad Ambiental Nacional:
1. Dictar la política pública ambiental local;
2. Elaborar planes, programas y proyectos para la protección, manejo sostenible y restauración del recurso forestal y vida silvestre, así como para la forestación y reforestación con fines de conservación;
3. Promover la formación de viveros, huertos semilleros, acopio, conservación y suministro de semillas certificadas;
4. Prevenir y controlar incendios forestales que afectan a bosques y vegetación natural o plantaciones forestales;
5. Prevenir y erradicar plagas y enfermedades que afectan a bosques y vegetación natural;
6. (Sustituido por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 602-2S, 21-XII-2021).- Elaborar e implementar planes, programas y proyectos sobre la gestión integral de residuos y desechos no peligrosos y sanitarios generados en su jurisdicción, en especial para la prestación del servicio público de separación en la fuente, almacenamiento temporal, barrido, recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento o disposición final de residuos o desechos sólidos no peligrosos y sanitarios, así como establecer incentivos para los actores que participen en dicha gestión;
7. (Sustituido por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 602-2S, 21-XII-2021).- Generar normas y procedimientos para la gestión integral de los residuos y /o desechos sólidos para prevenirlos, aprovecharlos, valorizarlos o disponerlos correctamente;
8. (Sustituido por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 602-2S, 21-XII-2021).- Regular y controlar el manejo responsable de la fauna urbana;
9. Generar normas y procedimientos para prevenir, evitar, reparar, controlar y sancionar la contaminación y daños ambientales, una vez que el Gobierno Autónomo Descentralizado se haya acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental;
10. Controlar el cumplimiento de los parámetros ambientales y la aplicación de normas técnicas de los componentes agua, suelo, aire y ruido;
11. Controlar las autorizaciones administrativas otorgadas;
12. Elaborar programas de asistencia técnica para suministros de plántulas; https://edicioneslegales.com.ec/ Pág. 29 de 145 Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción parcial o total. Piense en el medio ambiente. Imprima solo de ser necesario.
13. Desarrollar programas de difusión y educación sobre el cambio climático;
14. Insertar criterios de cambio climático en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y demás instrumentos de planificación cantonal de manera articulada con la planificación provincial y las políticas nacionales;
15. Establecer y ejecutar sanciones por infracciones ambientales dentro de sus competencias, y;
16. Establecer tasas vinculadas a la obtención de recursos destinados a la gestión ambiental, en los términos establecidos por la ley
17. (Agregado por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 602-2S, 21-XII-2021).- Coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales la realización de planes, programas, proyectos y la ejecución de obras de conservación ambiental e hídrica, prevención y/o remediación de la contaminación de ríos, lagos, lagunas, quebradas y/o humedales. A los Gobiernos Autónomos Descentralizados les queda prohibido efectuar descargas de aguas residuales en estos cuerpos de agua.
18. (Agregado por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 602-2S, 21-XII-2021).- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional deberán concretar instrumentos normativos para la implementación, mejora, protección y desarrollo de la Infraestructura Verde y Arbolado Urbano. Cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial tenga la competencia, los Gobiernos Autónomos Municipales o Metropolitanos de la misma provincia solo ejercerán estas facultades en la zona urbana.
Fecha de última actualización: 2026/01/12