El objetivo del trámite es revisar y aprobar los informes semestrales de producción y la auditoría de la actividad minera de explotación de materiales áridos y pétreos, desarrolladas dentro de los límites del cantón.
Este trámite está dirigido a todos los operadores y titulares mineros de las concesiones para actividades de explotación de materiales áridos y pétreos que se desarrollen dentro de los límites jurisdiccionales del Cantón Mejía.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Informe de aprobación del cumplimiento
1. Tasa por Servicios Técnicos y Administrativos.
2. Informe de Producción Semestral: Documento de reporte de producción, elaborado y presentado en estricto cumplimiento de la normativa minera vigente.
3. Informe de Auditoría: Informe de auditoría técnica y de cumplimiento sobre el informe de producción, elaborado y presentado en estricto cumplimiento de la normativa minera vigente.
1. Oficio de Entrega de los Informes: Documento formal para la presentación de los informes de producción.
2. Respaldo Digital (Firma Digital): Si los documentos ingresados tienen firma digital, todos los respaldos deben ser ingresados de manera digital.
1. Ingreso de Requisitos: Se deben ingresar los requisitos a través del Balcón de Servicios del GAD Municipal del Cantón Mejía.
2. Gestión y Revisión: La documentación se traslada a la Dirección de Cuidado y Control Ambiental para la revisión y el pronunciamiento correspondiente.
3. Retiro de Pronunciamiento: El solicitante deberá retirar el pronunciamiento oficial (Informe de aprobación del cumplimiento).
Canales de atención: Presencial.
1) $1,00 USD Tasa por servicios técnicos y administrativos.
GAD Municipal de Mejía, Balcón de Servicios (primera planta del edificio municipal).
Dirección: Calle José Mejía E-50 y Simón Bolívar.
Horario de Atención: Lunes a viernes, de 08:00 a 16:30.
Horario de Emisión de Respuesta (Dependencias Municipales):
Lunes a viernes, de 08:00 a 17:00.
Una vez obtenida la Autorización Administrativa Ambiental Licencia Ambiental, se debe presentar la AAC correspondiente al año, y posterior cada dos años conforme la normativa ambiental vigente.
Contacto: Dirección de Cuidado y Control Ambiental
Teléfono: 3819250, ext. 142Art. 42.- Informe semestral de producción.- A partir de la explotación del yacimiento, los titulares de las concesiones mineras deberán presentar al Ministerio Sectorial de manera semestral con anterioridad al 15 de enero y al 15 de julio de cada año, informes auditados respecto de su producción en el semestre calendario anterior, de acuerdo con las guías técnicas que prepare la Agencia de Regulación y Control Minero. Estos informes serán suscritos por el concesionario minero o su representante legal y por su asesor técnico, el que deberá acreditar su calidad de profesional en las ramas de geología y/o minería. Las auditorías y verificaciones técnicas de tales informes serán realizadas por Universidades o Escuelas Politécnicas que cuenten con Facultades o Escuelas en Geología, Minas, Ciencias de la Tierra y/o Ambientales dotadas de suficiente capacidad técnica para realizar el informe, evaluación o comprobación; o profesionales y/o firmas certificados por la Agencia de Regulación y Control Minero. Los costos que demande la intervención de las entidades que practiquen las evaluaciones serán de exclusiva cuenta del concesionario.
Art. 30.- Informe semestral de producción.- Para fines de control, los titulares de las concesiones mineras y contratistas de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, a más de los reportes que deben presentar al Ministerio Sectorial, deberán presentar a los Gobiernos Municipales, de manera semestral con anterioridad al 15 de enero y al 15 de julio de cada año, informes auditados respecto de su producción en el semestre calendario anterior, de acuerdo con las guías técnicas que se preparen con la asistencia de la Agencia de Regulación y Control Minero. Una copia de dichos informes se remitirá a la agencia de Regulación y Control Minero.
Estos informes serán suscritos por el concesionario y contratista minero o su representante legal y por su asesor técnico, el que deberá acreditar su calidad de profesional en las ramas de geología y/o minería.
Las auditorías y verificaciones técnicas de tales informes serán realizadas por Universidades o Escuelas Politécnicas que cuenten con Facultades o Escuelas en Geología, Minas, Ciencias de la Tierra y/o Ambientales dotadas de suficiente capacidad técnica para realizar el informe, evaluación o comprobación; o profesionales y/o firmas certificados por la Agencia de Regulación y Control Minero.
Los costos que demande la intervención de las entidades que practiquen las evaluaciones serán de exclusiva cuenta del concesionario y contratista.
Art. 72.- Informe semestral de producción.- El informe semestral de producción se efectuará a través del formulario que la Agencia de Regulación y Control Minero expedirá mediante resolución. Dicho formulario deberá contener como requisitos mínimos lo siguiente:
a) Volúmenes de producción y ley de corte, factor de concentración, secuencial y total, y más aspectos técnicos que se consideren necesarios;
b) Labores mineras actualizadas;
c) Topografía de galerías actualizada;
d) Costos incurridos, tanto directos como indirectos;
e) Los avances y cumplimientos de los programas de planes de inversiones anuales aprobados por el Ministerio Sectorial, en el que se incluya la certificación sobre el estado de las construcciones, instalaciones, y montajes mineros que deberán tener las características, dimensiones y calidades señaladas en los planes de inversión anuales;
f) Descripción de la construcción de obras, adquisición de maquinarias y equipos mineros, incluyendo vías de acceso y facilidades para la explotación;
g) Plan de manejo ambiental y de remediación en curso de los daños ambientales por las labores de exploración y explotación, en caso de presentarse, sin perjuicio de que esta información conste en los requerimientos del Ministerio del Ambiente;
h) Informe sobre el cumplimiento de los reglamentos de seguridad ocupacional y trabajo y de los accidentes de trabajo ocurridos;
i) Informe económico que determine el monto de las ventas efectuadas y pago de regalías; y,
j) Informes técnicos respecto de cualquier accidente de trabajo que hubiere sufrido su personal, detallando las causas, consecuencias y medidas correctivas adoptadas por el concesionario.
Fecha de última actualización: 2026/01/12