A través de este trámite se inscribe la transferencia de bienes inmuebles de manera temporal e irrevocable, para que la fiduciaria, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución.
Bien inmueble: Todo lo que no se puede trasportar de un lugar a otro y que se encuentran adheridos al suelo, por ejemplo: casa, terreno, departamento, etc.
Fiduciaria: Persona de confianza a cuya buena fe el fiduciario encomienda algún encargo reservado constituido en bienes, para administrarlos y dar cumplimiento a la finalidad encomendada.
FIdeicomiso: como el negocio Jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante transfiere a título de confianza, a otra persona denominada fiduciario, uno o más bienes (que pasan a formar el patrimonio fideicomitido) para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.
Constituyente: Es quien constituye el fideicomiso, transmitiendo la propiedad del bien o de los bienes al fiduciario, para que cumpla la finalidad específica del fideicomiso.
Beneficiario: : Es aquel en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos. Puede ser una persona física o jurídica que puede no existir al tiempo del contrato o testamento, siempre que consten los datos que permitan su individualización futura. Se puede designar más de un beneficiario y beneficiarios sustitutos. Si el beneficiario no llegara a existir, no acepta, o renuncia, el beneficiario será el fideicomisario y en defecto de éste será el fiduciante.
Persona Natural (por sus propios derechos)
Persona Juridica Privada (su representante legal)
Persona Juridica Pública (la instituciones del estado)
Persona Natural (por sus propios derechos, o a traves de un apoderado mediante Poder, o por estipulacion (sin poder))
Persona Natural Extranjera (Residentes o no)
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
DOCUMENTO INSCRITO
*En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con la carta de autorización debidamente suscrita por la fiduciaria.
*En caso de persona jurídica Nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil,Certificado de Registro Único de Contribuyentes, Autorización de los socios o accionistas de la Compañía.
Una vez recibida la documentación según la clase de documento a inscribir, se genera el valor a pagar en Recaudación le GAD Municipal del Cantón Déleg, el mismo que acompañando de un Certificado de no Adeudar a la Municipalidad, se ingresa la documentación y pasa por el proceso de revisión, en caso de haber observaciones, se generara una Nota devolutiva indicando cuales han sido las observaciones que se deben sanear, una vez saneadas las mismas ingresaran nuevamente las escrituras al Registro, y luego de la verificación, no habiendo ninguna otra observación se procedara a realizar la inscripcion requerida en el respectivo Registro.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, la tarifa de 80 dólares, más documentos habilitantes.
El Registro de la Propiedad del Cantón Déleg se encuentra ubicado en la calle Julio María Matovelle y Simón Bolivar Esq.
Horario de Atención: 7:30 am a 12:00am
12:30 pm a 16:00pm.
Fecha de última actualización: 2021/04/28