Trámite orientado para la ciudadanía del Distrito Metropolitano de Quito que desee participar en programa S.O.S Vivienda Patrimonial para la intervención urgente de inmuebles patrimoniales o de interés patrimonial de propiedad privada o pública.
El programa tiene por objeto la ejecución de actividades que permitan detener la pérdida del bien inmueble patrimonial, debido a efectos naturales o antrópicos; el programa desarrollará actividades paliativas que mantengan a la edificación patrimonial hasta la ejecución de soluciones definitivas. El costo de la intervención será cubierto en su totalidad por el propietario; la inversión deberá ser cancelada en un plazo de hasta 10 años; sin intereses, a través de la carta de pago del impuesto predial.
Propietarios de bienes inmuebles patrimoniales o de interés patrimonial de propiedad privada o pública que deseen acceder al programa S.O.S. Vivienda Patrimonial, para la intervención urgente de inmuebles patrimoniales
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Acta de entrega única y definitiva
Canal Virtual
Nota: 1:
En caso de no contar con la clave del sistema PAM, acceder al siguiente link: https://pam.quito.gob.ec/PAM/Inicio.aspx en la opción "Creación de usuario"
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
CANAL VIRTUAL
Ventanilla habilitada las 24 horas. La respuesta será emitida por las dependencias municipales en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 8h00 y las 16h30.
CANAL PRESENCIAL
Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 en las oficinas de la Dirección de Proyectos Especiales del Instituto Metropolitano de Patrimonio-IMP, ubicado en la calle García Moreno N8-27 y Manabí.
Contacto: Dirección de Proyectos Especiales
Email: comunicacion.imp@quito.gob.ec
Teléfono: 3996300 Extensión 1119
Bienes inmuebles inventariados o de interés patrimonial: Son todas las edificaciones que poseen características arquitectónicas, urbanísticas, tipológicas, morfológicas, históricas, técnico-constructivas y culturales de valor patrimonial, considerando dentro de estos bienes a los que cuentan con la declaratoria patrimonial mediante un acto administrativo, los que no requieren de acto administrativo de acuerdo a lo que establece la norma nacional y metropolitana vigente y los que se encuentran bajo el Régimen Transitorio de Protección; además, se considerará también a los inmuebles que si bien, no cuentan con valor patrimonial, se encuentran en los entornos de las plazas centrales de las cabeceras parroquiales rurales y en centros urbanos, definidos en los polígonos de intervención territorial con tratamiento de conservación, además en los usos de suelo de protección urbana patrimonial o uso de protección arqueológica de acuerdo a lo establecido en el Plan de Uso y Gestión del Suelo u otros instrumentos de planeamiento vigentes.
Artículo 3865.- b) Beneficio de rehabilitación: El Instituto Metropolitano de Patrimonio o quien asumiere sus competencias, realizará la rehabilitación del espacio público patrimonial, bienes patrimoniales de dominio público y privado, áreas históricas y áreas patrimoniales, con las siguientes consideraciones:
● Los bienes de dominio privado que se encuentran ubicados en las áreas históricas, áreas patrimoniales y/o forman parte del patrimonio cultural del Estado o Metropolitano, y que sean beneficiarios de los recursos para la inversión y rehabilitación de que trata esta letra, se sujetarán, al régimen de contribuciones especiales de mejoras.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2024-07 | 0 | 0 |
2 | 2024-08 | 0 | 0 |
3 | 2024-09 | 0 | 0 |
4 | 2024-10 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/05/16