El Trámite está orientado a la ciudadanía en general, quienes podrán solicitar información ambiental en el marco de las competencias de la Secretaría de Ambiente en el Distrito Metropolitano de Quito.
Cualquier persona Jurídica y/o Natural perteneciente a la academia, centro de investigación, empresa consultora, gubernamental y no gubernamental, podrán solicitar información ambiental relacionada a indicadores ambientales, datos estadísticos y bases geoespaciales sobre Patrimonio Natural, Calidad Ambiental y Cambio Climático del Distrito Metropolitano de Quito.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio de pronunciamiento al requerimiento de la información (Resultado final)
Correo electrónico
Presencial:
Nota: Una vez ingresado la solicitud, el administrado recibirá la respectiva respuesta de atención al trámite al correo electrónico autorizado en la solicitud.
Para revisar el estado de su trámite, se asignará un código del Sistema de Gestión Documental SITRA del DMQ que podrá ser consultado por el administrado en el siguiente link https://sitra.quito.gob.ec/index.php
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
Presencial:
Correo electrónico
Contacto: Ventanilla de atención al público de la Secretaría de Ambiente
Email: sambiente.tramites@quito.gob.ec
Teléfono: 02 3952300 ext. 24114, 24148
DEL EJE DE LA GOBERNABILIDAD E INSTITUCIONALIDAD
TÍTULO III
DEL GOBIERNO ABIERTO EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS GENERALES
Artículo I.3.166.- Entidades obligadas.- Para efectos de aplicación de este Título, las entidades que deberán aplicar los mecanismos y políticas de gobierno abierto serán:
a. Concejo Metropolitano;
b. Alcalde Metropolitano;
c. Concejales;
d. Secretaría General del Concejo Metropolitano;
e. Administración General;
f. Secretarías;
g. Empresas públicas metropolitanas;
h. Quito Honesto; y,
i. Demás entidades que perciban fondos públicos.
Las entidades descritas en el presente artículo deberán hacer pública en el portal de gobierno abierto y en sus portales web la información referente a su administración y a los procesos participativos y colaborativos desarrollados acorde a los parámetros de este Título, remitir la información requerida, con el objetivo de facilitar el acceso a la información a la ciudadanía en atención a los instructivos emitidos por la Secretaría encargada de la planificación, y a lo que dispone el Título I del presente Libro de este Código, que regula la gestión de la información.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 2 |
2 | 2025-02 | 0 | 7 |
3 | 2025-03 | 0 | 1 |
4 | 2025-04 | 0 | 4 |
5 | 2025-05 | 0 | 1 |
6 | 2025-06 | 0 | 3 |
7 | 2025-07 | 0 | 8 |
8 | 2024-07 | 0 | 0 |
9 | 2024-08 | 0 | 7 |
10 | 2024-09 | 0 | 10 |
11 | 2024-10 | 0 | 7 |
12 | 2024-11 | 0 | 1 |
13 | 2024-12 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2025/09/01