Cambio de titular es el cambio del nombre del operador que figura en la autorización administrativa ambiental original, que procede en los casos debidamente justificados, en los que se haya producido el cambio de propietario de la actividad productiva o cambio del Registro Único de Contribuyente.
Cambio de categoría es el proceso mediante el cual se asigna una categoría ambiental inferior a la autorización administrativa ambiental vigente.
Fraccionamiento de un área es el mecanismo por el cual el operador modifica el área permisada mediante división, quedando un área cubierta con la autorización administrativa ambiental para lo cual, deberá actualizar el plan de manejo ambiental y su póliza de responsabilidad ambiental, mientras la otra área producto de la división, el operador, para la implementación y operación de cualquier proyecto en la misma, deberá iniciar un nuevo proceso de regularización.
Unificación de autorizaciones administrativas ambientales es el proceso mediante el cual se unifican dos o más autorizaciones administrativas ambientales de obras, proyectos o actividades cuando el operador, el objeto sean los mismos y que se encuentran ubicadas en predios colindante
Dirigida a toda las personas naturales o jurídicas que ejecuten o desarrollen obras, actividades o proyectos de bajo, mediano o alto impacto ambiental, que cuenten con autorizaciones administrativas ambientales.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Cambio de titular de la autorización administrativa ambiental.
Cambio de categoría de la autorización administrativa ambiental.
Unificación de autorización administrativa ambiental
Fraccionamiento de áreas
Para proyectos con licencia ambiental
1. Auditorías Ambientales de Cumplimiento
2. Informes de gestión Ambiental
3. Monitoreos ambientales, seguimiento, plan de acción (de ser requerido)
4. Póliza de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado vigente. (se presentará una vez emitido el informe técnico correspondiente)
Para proyectos con registro ambiental.
1. Informe ambiental de cumplimiento a proyectos de bajo impacto y riesgo ambiental.
2. Monitoreos ambientales, seguimiento, plan de acción (de ser requerido)
3. Seguimiento al plan de manejo ambiental aprobado.
4 Para el sector minero: certificado emitido por el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero.
Correo electrónico:
Presencial:
Nota: Una vez ingresado la solicitud, el administrado recibirá la respectiva respuesta de atención al trámite al correo electrónico autorizado en la solicitud.
Para revisar el estado de su trámite, se asignará un código del Sistema de Gestión Documental SITRA del DMQ que podrá ser consultado por el administrado en el siguiente link https://sitra.quito.gob.ec/index.php.
La Secretaría de Ambiente emitirá la comunicación y/o pronunciamiento de su trámite, mismo que será enviado al usuario SITRA creado con el correo electrónico autorizado en la solicitud.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
Revisión y pronunciamiento respecto a actualizaciones o modificaciones del Plan de Manejo Ambiental (PMA):
10% del costo de las modificaciones del PMA; mínimo 0,3 Salarios básicos unificados del trabajador en general
Nota:
No aplica el pago de la tasa retributiva para cambio de titular y cambio de categoría de la autorización administrativa ambiental.
Presencial: Instalaciones de la Secretaría de Ambiente ubicadas en la Av. Río Coca E6-85 e Isla Genovesa, en horarios de oficina de 08h00 a 16h00
Email: sambiente.tramites@quito.gob.ec
Contacto: Ventanilla de atención al público de la Secretaría de Ambiente
Email: sambiente.tramites@quito.gob.ec
Teléfono: (02) 3952300 ext. 24114, 24148
Reglamento al Código Orgánico del Ambiente
Art. 448.- Fraccionamiento de un área.- El operador de un proyecto, obra o actividad, que cuente con la autorización administrativa ambiental y decida fraccionar su área de intervención, deberá actualizar el plan de manejo ambiental y su póliza de responsabilidad ambiental, a fin de que sean acordes a lo modificado por dicho fraccionamiento.
Art. 452.- Unificación de autorizaciones administrativas ambientales.- La Autoridad Ambiental Competente podrá emitir, de oficio o a petición de parte, mediante el correspondiente acto administrativo, la unificación de autorizaciones administrativas ambientales de proyectos, obras o actividades, cuando el operador y el objeto de los proyectos a integrarse sean los mismos y que las áreas regularizadas sean colindantes.
"Art. 455.- Cambio de titular de la autorización administrativa ambiental.- Para que proceda el cambio de titular de la autorización administrativa ambiental, el nuevo titular deberá presentar una solicitud por escrito a la Autoridad Ambiental Competente, a la que deberá adjuntarse los documentos de respaldo pertinentes que prueben la procedencia del cambio de titular, así como el cumplimiento de las obligaciones aplicables de la autorización administrativa ambiental.
El acto administrativo extinguirá las obligaciones derivadas de las autorizaciones administrativas ambientales concedidas sobre el proyecto, obra o actividad en cuestión, sin perjuicio de las obligaciones de reparación integral que puedan subsistir."
Art. 456.- Cambio de categoría de obra, proyecto o actividad.- Las obras, proyectos y actividades que cuenten con una autorización administrativa ambiental y posteriormente se les asigne una categoría ambiental inferior, podrán acogerse a la nueva categorización de actividades.
Los operadores deberán presentar una solicitud a la Autoridad Ambiental Competente donde se indiquen los fundamentos de hecho y de derecho que motivan su solicitud y los documentos que demuestren el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su autorización administrativa ambiental
Art. (...).- Del cambio de titular del permiso ambiental.- Las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, por lo que en el caso de requerirse el cambio de titular del permiso ambiental, deberá realizarse a través de una solicitud presentada ante la Autoridad Ambiental competente, acompañando en el caso de personas naturales o jurídicas el certificado emitido por el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero en el que conste el nombre del nuevo titular minero, y se determine la vigencia de los derechos mineros
Art. 56.- Reducción o renuncia.- El titular minero para la obtención de la resolución de reducción o renuncia de una parte o del total de la superficie del área minera emitida por el Ministerio Sectorial, deberá contar con la aprobación por parte de la Autoridad Ambiental competente de una Auditoría Ambiental que permita verificar el estado actual del área y el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Fecha de última actualización: 2025/06/16