El servicio administrativo de “Seguimiento cada 2 años del Plan de Manejo Ambiental para estaciones base celular fijas, centrales y repetidoras de microondas fijas" se encuentra compuesta por 2 servicios que combinados permiten la prestación del servicio administrativo,
estos son:
- Revisión y pronunciamiento del Informe Ambiental de Cumplimiento, y
- inspección (en el sitio)
El Informe Ambiental de Cumplimiento (IAC) es el reporte que debe ser entregado a la Secretaría de Ambiente conforme a la periodicidad establecida en el artículo 489 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente o el que lo reemplace, por parte de los administrados que son operadores de telecomunicaciones de proyectos de estaciones base celular fijas, centrales y repetidoras de microondas fijas que cuentan con la autorización administrativa ambiental respectiva ( LUMI / Ficha o Registro Ambiental) y que permite a la autoridad ambiental, evaluar la observancia y cumplimiento de la normativa ambiental, su plan de manejo ambiental u otros y requerimientos de la autorización administrativa ambiental.
El informe ambiental de cumplimiento deberá ser presentado a la Autoridad Ambiental Competente, exista o no un seguimiento al Plan de Manejo Ambiental.
La inspección de seguimientos ambiental la realiza la Secretaría de Ambiente cada dos para evaluación del cumplimiento ambiental y obligaciones establecidas en la Autorización Administrativa Ambiental de un período determinado, que conlleva la inspección de control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que se desarrollan en el Distrito Metropolitano de Quito.
¿A quién está dirigido?
Dirigida a toda las personas naturales o jurídicas que ejecuten o desarrollen proyectos, obras o actividades de bajo impacto ambiental, que cuenten con autorizaciones administrativas ambientales de Ficha o Registro Ambiental.
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Oficio de pronunciamiento de aprobación del Informe Ambiental de Cumplimiento (resultado final)
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Oficio dirigido al Secretario/a de Ambiente con la solicitud, el cual debe contener la información mínima establecida, en función al formato y firmado por el Representante Legal para personas jurídicas o firma del dueño del proyecto para personas naturales. En caso de ingreso físico con firma manuscrita original y en caso de ser ingreso digital con firma electrónica. Descarga en el siguiente enlace: link: https://ambiente.quito.gob.ec/
- Informe Ambiental de Cumplimiento con la evaluación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción (aprobados y vigentes al período de evaluación reportado), evaluación de cumplimento de la normativa ambiental nacional, local y sectorial que le aplica al proyecto, evaluación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización administrativa ambiental, adjuntando los medios de verificación de respaldo del cumplimiento ambiental debidamente identificados (en archivo digital) y copia de la factura en caso que el informe haya sido elaborado por consultor externo al operador.
- Comprobante de pago de la tasa por servicio de “Seguimiento cada 2 años del Plan de Manejo Ambiental para estaciones base celular, centrales y repetidoras de microondas fijas"
Requisitos Especiales:
- Plan de Acción: debe ser presentado cuando en la evaluación el operador haya determinado hallazgos reportados como no conformidades según los criterios establecidos en los artículos 499 al 502 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente o los que lo reemplace.
- Actualización del Plan de Manejo Ambiental, en caso que de ser requerido por el operador, mismo que deberá contar con la respectiva justificación técnica y económica de cada modificación solicitada (inclusión, retiro, cambio de medidas) y que se deberá adjuntarse en formato Excel, cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental.
- Reportes de Automonitoreo realizados en el período de evaluación reportado, conforme lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental, norma ambiental aplicable o cuando la autoridad ambiental lo haya solicitado.
Formatos y anexos
-
Oficio de solicitud con el contenido mínimo
-
Plan de acción
Debe cumplir con los requisitos de los artículos 505 y 506 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, con el siguiente contenido mínimo:
a) Hallazgos
b) Medidas correctivas
c) Cronograma que indique las fechas de inicio y finalización de las medidas correctivas a implementarse, incluyendo responsables y costos
d) Indicadores y medios de verificación y,
e) Instrumentos de avance o cumplimiento del plan.
-
Actualización del Plan de Manejo Ambiental
En caso de requerir, que debe tener el siguiente contenido mínimo:
a) Matriz en formado PDF y Excel con: aspecto ambiental; impacto ambiental; medida propuesta; Indicador; medio de verificación; frecuencia
c) Cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental
d) Justificación técnica económica de cada modificación
e) Requisitos especiales de aplicar
-
Reportes de Automonitoreo
a. Informes de monitoreo de los laboratorios acreditados
b. Evaluación de cumplimiento de la periodicidad y de los límites máximos permisibles
c. Evidencia de las acciones correctivas implementadas para cumplimiento de los límites máximos permisibles en caso de corresponder y reporte de monitoreo de corroboración
d. Base de datos de los resultados en formato Excel
¿Cómo hago el trámite?
Correo electrónico
- Realizar el Oficio dirigido al Secretario/a de Ambiente, documento que debe contener la información mínima establecida en el formato y firmado por el Representante Legal para personas jurídicas o firma del dueño del proyecto para personas naturales. En caso de ingreso físico con firma manuscrita original y en caso de ser ingreso digital con firma electrónica. Descargar en el siguiente enlace: https://ambiente.quito.gob.ec/ en la opción "Documentación".
- Realizar el pago de la tasa por servicio. El pago lo puede realizar de la siguiente manera: 1. En la entidad Bancaria BANECUADOR (antiguo Banco de Fomento), Cuenta No.3001181038, Sublínea 370102 (Recaudaciones – Fondo Ambiental) especificando el concepto del pago. 2. A través del BOTÓN DE PAGO en el cual debe registrar el código SUIA del proyecto. Ir al enlace: https://servicios.quito.gob.ec/auth/login?returnUrl=https:%2F%2Fssomdmq.quito.gob.ec:5354%2Finicio. Para la utilización del mismo debe contar con usuario y contraseña.
- Contar con los requisitos obligatorios y especiales (cuando Aplique). Los cuales deben constar con el formato establecido.
- Ingresar al correo personal y colocar en la opción "PARA" el siguiente correo electrónico: sambiente.tramites@quito.gob.ec
- Adjuntar el oficio de solicitud del trámite dirigido a la máxima autoridad con el contenido mínimo y condiciones indicadas, debidamente suscrito en formato PDF y la documentación señalada en los requisitos (los archivos no pueden superar los 10 MB).
- Recibir por correo electrónico el código de trámite para seguimiento en el Sistema de Gestión Documental (SITRA)
- Recibir respuesta de atención al trámite al correo electrónico.
Presencial:
- Realizar el Oficio dirigido al Secretario/a de Ambiente, documento que debe contener la información mínima establecida en el formato y firmado por el Representante Legal para personas jurídicas o firma del dueño del proyecto para personas naturales. En caso de ingreso físico con firma manuscrita original y en caso de ser ingreso digital con firma electrónica. Descargar en el siguiente enlace: https://ambiente.quito.gob.ec/ en la opción "Documentación".
- Realizar el pago de la tasa por servicio. El pago lo puede realizar de la siguiente manera: 1. En la entidad Bancaria BANECUADOR (antiguo Banco de Fomento), Cuenta No.3001181038, Sublínea 370102 (Recaudaciones – Fondo Ambiental) especificando el concepto del pago. 2. A través del BOTÓN DE PAGO en el cual debe registrar el código SUIA del proyecto. Ir al enlace: https://servicios.quito.gob.ec/auth/login?returnUrl=https:%2F%2Fssomdmq.quito.gob.ec:5354%2Finicio. Para la utilización del mismo debe contar con usuario y contraseña.
- Contar con los requisitos obligatorios y especiales (cuando Aplique). Los cuales deben constar con el formato establecido.
- Acudir a la Secretaría de Ambiente con los requisitos.
- Ingresar a la ventanilla de la Secretaría de Ambiente, el oficio de solicitud del trámite dirigido a la máxima autoridad con el contenido mínimo y condiciones indicadas, debidamente suscrito en formato PDF y adjuntando en un CD o Pendrive rotulado, la documentación señalada en los requisitos.
- Recibir el código de trámite para seguimiento en el sistema de Gestión documental SITRA.
- Recibir respuesta de atención al trámite al correo electrónico autorizado en la solicitud
Canales de atención:
Correo electrónico, Presencial.
¿Cuál es el costo del trámite?
Este trámite tiene un costo:

Nota: De conformidad con el artículo 490 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, "(...) En caso de que las observaciones no sean absueltas por el operador, de forma reiterativa, por segunda ocasión y en adelante, la Autoridad Ambiental Competente aplicará nuevamente el cobro de tasas administrativas por pronunciamiento de informes ambientales de cumplimiento."
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
En Línea - Correo Electrónico
- Habilitado en línea las 24 horas. La respuesta será remitida en horario laboral de Lunes a Viernes de 8:00 a 16:30
Presencial
- Instalaciones de la Secretaría de Ambiente ubicadas en la Av. Río Coca E6-85 e Isla Genovesa, en horarios laboral de 08:00 a 16:00
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
El Informe Ambiental de Cumplimiento, debe entregarse al primer año de emitido el Registro Ambiental u oficio de aprobación de la Ficha Ambiental, y posteriormente cada 2 años.
-
Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito - Libro Cuarto - Art(s). CAPÍTULO IX PROCEDIMIENTO, INFRACCIONES, Y SANCIONES
LIBRO IV.3
DEL AMBIENTE
TÍTULO V
DEL SISTEMA DE MANEJO AMBIENTAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
PROCEDIMIENTO, INFRACCIONES, Y SANCIONES
m. En caso de abandono de una obra, proyecto, infraestructura, equipamiento o cierre de actividades, sin haber notificado oficialmente a la Autoridad Ambiental Distrital, se otorgará el término de 20 días para que el sujeto de control presente la documentación necesaria del proceso de cierre y abandono del sitio, y la evidencia de remediación, restauración y/o reparación integral del sitio en caso de aplicar. En caso de no presentar dentro del término previsto la documentación requerida del proceso de cierre y abandono, y evidencia de la remediación y/o reparación del sitio en caso de aplicar, se sancionará con la orden de remediación, restauración y/o reparación del daño ambiental en caso de haberse producido.
Adicional a la solicitud de remediación, restauración y/o reparación del daño ambiental en caso de aplicar, se sancionará de acuerdo al siguiente detalle:
i. Para el caso de actividades categorizadas como impacto ambiental mínimo de acuerdo a lo que señale la normativa ambiental vigente, se sancionará con una multa equivalente a 1 salario básico unificado del trabajador en general.
ii. Para el caso de actividades categorizadas como impacto ambiental bajo de acuerdo a lo que señale la normativa ambiental vigente, se sancionará con una multa equivalente a 10 salarios básicos unificados del trabajador en general.
iii. Para el caso de actividades de impacto ambiental medio y alto se sancionará con una multa de 20 salarios básicos unificados del trabajador en general.
Para la gradación del impacto ambiental se tomará como base el informe técnico ambiental correspondiente, el cual se regirá bajo lo descrito en la normativa ambiental vigente.
La instancia que presuma la existencia de un delito ambiental, deberá oficiar a la autoridad competente para el inicio de las acciones correspondientes.
| # |
Año-Mes |
Volumen de Quejas |
Volumen de Atenciones |
| 1 |
2024-07 |
0 |
8 |
| 2 |
2024-08 |
0 |
0 |
| 3 |
2024-09 |
0 |
1 |
| 4 |
2024-10 |
0 |
0 |
Fecha de última actualización: 2025/12/30