El Centro Cultural Benjamín Cultural dispone de un auditorio para 80 personas, y dos salas de exposición pequeñas para la realización de eventos culturales, artísticos y literarios.
Los beneficiarios son editoriales, autores, escritores, artistas, intelectuales, gremios artísticos, instituciones públicas y privadas. En caso de personas naturales, los solicitantes deberán ser mayores de edad.
En caso de personas jurídicas, la entidad debe tener reconocimiento legal.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Autorización para el uso de espacios
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Trámite en línea habilitado las 24 horas. La respuesta será emitida por las dependencias municipales en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 08h00 y las 16h30
Contacto: Servicios ciudadanos: WhatsApp Messenger: (02) 3952310
Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec
Teléfono: 1800 510 510
Artículo 11.3.10.- Ubicación.- El Centro Cultural Benjamín Carrión funcionará en el inmueble de propiedad municipal ubicado en las calles Jorge Washington y General Ulpiano Páez, de la ciudad de Quito, que fue propiedad del doctor Benjamín Carrión.
Artículo 11.3.11.- Objetivo.- El Centro Cultural Benjamín Carrión tendrá como principal objetivo realizar actividades culturales dirigidas a incentivar y acrecentar el interés de la comunidad hacia estas manifestaciones.
Para el efecto desarrollará actividades tales como talleres literarios, cursillos de artes, seminarios, conferencias, cursos, conciertos, recitales y exposiciones e incentivará la lectura abriendo al público una biblioteca cuya base será la que perteneció al doctor Benjamín Carrión.
Artículo 11.3.12.- Dependencia.- El Centro Cultural Benjamín Carrión dependerá de la unidad
administrativa encargada del área de cultura.
Artículo 11.3.13.- Consejo Consultivo.- El Centro Cultural Benjamín Carrión tendrá un Consejo Consultivo, que estará integrado por:
a. El Alcalde Metropolitano o su delegado, que será el presidente de la Comisión competente
en materia de educación y cultura, quien lo presidirá;
b. El titular de la unidad administrativa encargada del área de cultura o su delegado;
c. Un delegado de la Fundación Caspicara;
d. Un delegado de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión; y,
e. Un delegado de la familia de Benjamín Carrión Mora.
Cada miembro del Consejo Consultivo podrá nominar su delegado alterno, quien será convocado en caso de ausencia del titular.
Artículo 11.3.14.- Deberes y atribuciones del Consejo Consultivo.- Son deberes y atribuciones del Consejo Consultivo:
a. Orientar las actividades del Centro;
b. Conocer y analizar el Reglamento Interno del Centro, elaborado por el Secretario Ejecutivo, y presentarlo al Alcalde para su aprobación;
c. Estudiar y aprobar los planes y programas anuales del Centro;
d. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria y los planes de inversión que prepare el
Secretario Ejecutivo, para que formen parte del Presupuesto Municipal; y,
e. Resolver cualquier asunto inherente al Centro Cultural, que sea sometido a su
consideración.
Artículo 11.3.15.- Sesiones.- El Consejo Consultivo sesionará regularmente una vez cada dos meses por convocatoria del Alcalde o, en forma extraordinaria, cuando éste lo convoque, ya sea por su propia iniciativa o a pedido del Secretario Ejecutivo o de dos de sus integrantes.
Artículo 11.3.16.- Deberes y atribuciones del Secretario Ejecutivo.- Son deberes y atribuciones del Secretario Ejecutivo:
a. Presentar a consideración del Consejo Consultivo los planes y programas anuales de
trabajo y el informe anual de actividades;
b. Elaborar la proforma presupuestaria para conocimiento del Consejo Consultivo;
c. Formular el proyecto de Reglamento Interno para conocimiento del Consejo Consultivo y
posterior aprobación del Alcalde;
d. Organizar la estructura administrativa que permita el eficiente cumplimiento de los fines
del Centro;
e. Difundir las realizaciones del Centro;
f. Actuar como Secretario del Consejo Consultivo;
g. Cumplir con las resoluciones del Consejo Consultivo e informar sobre las labores
realizadas; y,
h. Realizar todas las gestiones que sean necesarias para mantener el prestigio y el mejor
cumplimiento de los fines del Centro.
Artículo 11.3.17.- Subsecretario Ejecutivo.- El Centro Cultural Benjamín Carrión tendrá un Subsecretario Ejecutivo con los siguientes deberes y obligaciones:
a. Coordinar las actividades del Centro con las unidades administrativas del Municipio y con o tras instituciones afines a la naturaleza del Centro;
b. Colaborar con el Secretario Ejecutivo en el desempeño de sus funciones;
c. Controlar el desempeño del personal que labora en el Centro;
d. Ejercer las atribuciones correspondientes a la custodia, operación y mantenimiento
rutinario de los bienes del Centro; y,
e. Reemplazar y cumplir todas las funciones que le correspondan al Secretario Ejecutivo, en
caso de ausencia de éste.
Artículo 11.3.18.- Unidad administrativa encargada del área de cultura.- Corresponde a la unidad administrativa encargada del área de cultura:
a. Establecer normas para la coordinación de sus actividades con las del Centro;
b. Proporcionar entrenamiento y capacitación al personal del Centro;
c. Proporcionar asesoría técnica al Consejo Consultivo y a las instancias operativas del
Centro;
d. Solicitar a la unidad administrativa correspondiente el mantenimiento y, reparación de los
bienes muebles e inmuebles y los acervos del Centro; y,
e. Realizar todas las acciones que dentro de su competencia permitan al Centro alcanzar sus
propósitos.
Artículo 11.3.19.- Requisitos para ocupar los cargos de Secretario y Subsecretario Ejecutivo.- Los cargos de Secretario Ejecutivo y Subsecretario Ejecutivo del Centro deberán ser ejercidos por personas idóneas, con experiencia comprobada o con estudios en materias relacionadas con el carácter y naturaleza de las actividades del Centro.
Artículo 11.3.20.- Recursos financieros.- Con el objeto de que el Centro disponga de un presupuesto operativo permanente, se harán constar en el Presupuesto Municipal los recursos indispensables para su funcionamiento.
Se autoriza al Consejo Consultivo a fijar los costos por la utilización de locales del Centro y por los servicios prestados por éste. Las recaudaciones por este concepto se destinarán a cubrir los gastos necesarios para el funcionamiento del Centro.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-07 | 0 | 30 |
2 | 2024-08 | 0 | 38 |
3 | 2024-09 | 0 | 32 |
4 | 2024-10 | 0 | 35 |
Fecha de última actualización: 2024/09/05