La persona que fue notificada dentro del procedimiento administrativo sancionador puede presentar los alegatos, escritos o requerimientos que crea conveniente dentro de las diferentes etapas de procedimiento sancionador: instrucción, resolución o ejecución, a través de la ventanilla única.
Este trámite está dirigido a los ciudadanos que cuenten con un procedimiento administrativo sancionador, ya sean personas jurídicas - públicas o jurídicas privadas, sean personas naturales ecuatorianas o para personas naturales extranjeras que tengan su pasaporte o identificación.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Atención de escritos, y demás requerimientos dentro del Procedimiento Administrativo Sancionador
Recepción de Recurso Administrativo de Apelación y Recurso Extraordinario de Revisión
Remisión de los recursos administrativos a la Procuraduría Metropolitana
PRESENCIAL:
VIRTUAL:
NOTA: En caso de no recibir respuesta en 24 horas, favor acercarse a las ventanillas de la oficina Matriz o de las diferentes Unidades Desconcentradas de Control ubicadas en todas las Zonas administrativas que conforman el Distrito Metropolitano de Quito.
VENTANILLA ÚNICA:
NOTA: En caso de no recibir respuesta en 24 horas, favor acercarse a las ventanillas de la oficina Matriz o de las diferentes Unidades Desconcentradas de Control ubicadas en todas las Zonas administrativas que conforman el Distrito Metropolitano de Quito.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
PRESENCIAL:
El Sol N39-188 y El Universo en horarios laborales de lunes a viernes entre las 08h00 y las 16h30.
VIRTUAL
Trámite en línea habilitado las 24 horas. La respuesta será emitida por las dependencias municipales en horarios laborales de lunes a viernes entre las 08h00 y las 16h30.
Los presuntos infractores podrán ingresar los alegatos, escritos, recurso extraordinario de revisión del acto administrativo, escritos encaminados a la ejecución de la resolución que puso fin al procedimiento administrativo sancionador y demás requerimientos en el Procedimiento Administrativo Sancionador o requerimientos que crean conveniente, siempre y cuando cuenten con un procedimiento administrativo sancionador, durante la etapa de instrucción, resolución y ejecución.
Contacto: Servicios Ciudadanos WhatsApp Messenger: (02) 395 2310
Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec
Teléfono: Contact Center Municipal: 1800 510 510
Art. 314.- Potestades y competencias.- A la Agencia Metropolitana de Control le corresponde el ejercicio de las potestades de inspección general, instrucción, resolución y ejecución en los procedimientos administrativos sancionadores atribuidas en el ordenamiento jurídico al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Podrá ejercer además, las potestades de inspección técnica que se le atribuyan mediante Resolución Administrativa.
La Agencia Metropolitana de Control, para el ejercicio de las potestades que tiene atribuidas, actuará a través de los órganos y con las funciones que le confiere el orgánico funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, procurando los mayores niveles de coordinación con todos los órganos y organismos de la Administración del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
La Agencia Metropolitana de Control ostentará las prerrogativas de las que goza el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y podrá contar, incluso, con el auxilio de la Fuerza Pública para la realización de su cometido.
La Agencia Metropolitana de Control actuará conforme a los procedimientos administrativos previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano.
La Agencia Metropolitana de Control desarrollará sus funciones tanto mediante actuaciones propias como a través de la cooperación. Podrá adoptar acuerdos y convenios o contratos con otras entidades públicas y privadas, sin que esto implique delegación de la potestad sancionadora y de control.
Artículo 175.- Actuaciones previas. Todo procedimiento administrativo podrá ser precedido de una actuación previa, a petición de la persona interesada o de oficio, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
Artículo 187.- Denuncia. La denuncia es el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento, de un órgano administrativo, la existencia de un hecho que puede constituir fundamento para la actuación de las administraciones públicas.
La denuncia por infracciones administrativas expresará la identidad de la persona que la presenta, el relato de los hechos que pueden constituir infracción y la fecha de su comisión y cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
La denuncia no es vinculante para iniciar el procedimiento administrativo y la decisión de iniciar o no el procedimiento se comunicará al denunciante.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2024-07 | 0 | 1585 |
2 | 2024-08 | 0 | 1521 |
3 | 2024-09 | 0 | 1454 |
4 | 2024-10 | 0 | 1521 |
Fecha de última actualización: 2024/08/21