El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que: “Las instituciones del Estado sus organismos y dependencias, y las servidoras o servidores públicos, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; En virtud de lo establecido en el numeral 19 del artículo 66 de la Norma Suprema se dispone: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la Ley”.
El Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos está dirigido a: Personas Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera. que deseen realizar trámites en línea en el Distrito Metropolitano de Quito.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos aprobado.
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Acercarse a cualquier Balcón de Servicios del Municipio de Quito únicamente con su cédula de identidad
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Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Presencial:
HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Viernes de 8:00 a 16:30.
Balcones de servicios:
En línea:
Habilitado todos los días las 24 horas.
Contacto: Servicios Ciudadanos
Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec
Teléfono: Contact Center Municipal: 1800 510 510 ó 101
Las instituciones del Estado sus organismos y dependencias, y las servidoras o servidores públicos, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; En virtud de lo establecido en el numeral 19 del artículo 66 de la Norma Suprema se dispone: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la Ley
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 1 | 7616 |
| 2 | 2026-02 | 3 | 5560 |
| 3 | 2025-01 | 1 | 8333 |
| 4 | 2025-02 | 1 | 9100 |
| 5 | 2025-03 | 0 | 5980 |
| 6 | 2025-04 | 0 | 6647 |
| 7 | 2025-05 | 0 | 6248 |
| 8 | 2025-06 | 0 | 7071 |
| 9 | 2025-07 | 0 | 7008 |
| 10 | 2025-08 | 0 | 6051 |
| 11 | 2025-09 | 0 | 6696 |
| 12 | 2025-10 | 0 | 6305 |
| 13 | 2025-11 | 0 | 4679 |
| 14 | 2025-12 | 0 | 4201 |
| 15 | 2024-07 | 0 | 8617 |
| 16 | 2024-08 | 0 | 6005 |
| 17 | 2024-09 | 0 | 5757 |
| 18 | 2024-10 | 0 | 6246 |
| 19 | 2024-11 | 1 | 5669 |
| 20 | 2024-12 | 0 | 4655 |
Fecha de última actualización: 2024/12/18