Podrá postular una persona natural o jurídica, nacional o extranjera residente en el país, durante el período de recepción de postulaciones que será informado a través de los medios oficiales de la Secretaría de Cultura, con un proyecto, programa o emprendimiento orientado a la protección del patrimonio cultural intangible, desarrollado durante el año inmediatamente anterior.
Nota: El Premio Quitu Cara será habilitado de acuerdo a la planificación anual en la fase correspondiente al período de postulaciones, en el cual constará las Bases Técnicas y el Formulario de Postulación.
Personas naturales, jurídicas o extranjera residente en el Ecuador que hayan desarrollado, durante el año inmediatamente anterior, un proyecto, programa o emprendimiento que busque proteger el patrimonio intangible.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Acuerdo del Premio Quitu Cara emitido por el Concejo Metropolitano de Quito
- La historia de la manifestación.
- El beneficio a la comunidad.
Presencial
Correo electrónico:
Nota: El Premio Quitu Cara será habilitado de acuerdo a la planificación anual en la fase correspondiente al período de postulaciones, en el cual constará las Bases Técnicas y el Formulario de Postulación.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
Presencial:
Lunes a viernes de 08h30 a 16h30 en las oficinas de los Gobiernos Parroquiales Rurales.
En línea:
Trámite habilitado las 24 horas, mientras dure la fase de recepción de postulaciones.
Contacto: Oficinas de los Gobiernos Parroquiales Rurales
Norma Jurídica que establece el procedimiento para el acceso al Premio Quitu Cara, el premio consistirá en una placa de reconocimiento y un incentivo económico, cuyo monto será establecido mediante Resolución Administrativa, previo informe de disponibilidad presupuestaria. Podrán participar en este premio las personas naturales y jurídicas.
Fecha de última actualización: 2025/06/26