Las Administraciones Zonales son las responsables de emitir el Informe de Cumplimiento Técnico (ICT) LMU 41A, documento habilitante para el otorgamiento de Licencias Metropolitanas Urbanísticas de Operación de Soportes Publicitarios Fijos LMU-41A. Este informe garantiza que cada solicitud cumpla con los parámetros normativos, territoriales y técnicos establecidos, asegurando una correcta implantación y el ordenamiento adecuado del espacio público.
NOTA: Cuando la superficie de exposición supere los 8 metros cuadrados se debe adjuntar el plano estructural del soporte publicitario exterior en formato PDF y cuadro de áreas del soporte publicitario exterior en formato PDF.
NOTA: El período de regularización se realizará entre enero a junio 2026, por lo que la solicitud para la obtención del Informe de Cumplimiento Técnico LMU 41A está habilitada desde el 02 de enero hasta el 27 de febrero de 2026, y su emisión estará condicionada al sorteo establecido en la normativa metropolitana vigente.
NOTA: Para el ingreso de la solicitud, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Metropolitana Nro. 104-2025 de 31 de octubre de 2025, Disposición General Primera - "Para ingresar al Proceso de Regularización de Soportes Publicitarios Exteriores Fijos, el solicitante de la LMU-41A deberá encontrarse al día o haber celebrado un convenio de pago, a la fecha de la presentación de la solicitud de regularización, por la totalidad de las obligaciones tributarias y no tributarias constantes en órdenes de pago y/o títulos de crédito vinculados a la Licencia Metropolitana Urbanística de Publicidad Exterior".
Las Persona Jurídica Privada, Persona Jurídica Pública, Persona Natural Ecuatoriana o Persona Natural Extranjer, deberán cumplir con los requisitos, procedimientos y obligaciones establecidos en la normativa vigente, garantizando que la instalación y operación de los soportes se realice de forma responsable, segura y conforme a las disposiciones técnicas y territoriales aplicables.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Obtener Informe de Cumplimiento Técnico (ICT)
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
CANAL VIRTUAL:
Habilitado las 24 horas. La respuesta se enviará en horario laboral de Lunes a Viernes de 8:00 a 16:30.
El plazo para utilizar el Informe de Cumplimiento Técnico (ICT) es de 10 días laborables, conforme a la Ordenanza Metropolitana Nro. 104-2025 de 31 de octubre de 2025.
Si transcurrido este término el administrado no continúa con el siguiente paso del procedimiento, el trámite se dará por concluido.
Contacto: Servicios Ciudadanos WhatsApp Messenger: (02) 3952310
Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec
Teléfono: 1800 510 510
Fecha de última actualización: 2025/12/26