La Notificación de Inicio de Proceso Constructivo, establece un plazo para terminar las Intervenciones Constructivas Mayores de tres años, a partir de la notificación en la Agencia Metropolitana de Control.
El Administrado deberá notificar a través de formulario normalizado, electrónicamente, el inicio de las Intervenciones Constructivas Mayores autorizadas, que deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la normativa.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Notificación de inicio de Proceso Constructivo - de la Agencia Metropolitana de Control-AMC
El Adminisrado tiene tres años para terminar las Intervenciones Constructivas Mayores a partir de la notificación de inicio.
Registro de noticación de inicio de Proceso Constructivo
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Trámite en línea habilitado las 24 horas. La respuesta será emitida por las dependencias municipales en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 08h00 y las 16h30
La notificación de inicio de obras tiene una vigencia de tres años a partir de la fecha de su realización.
Contacto: Servicios Ciudadanos WhatsApp Messenger: (02) 3952310
Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec
Teléfono: Contact Center Municipal: 1800 510 510
Establece el Marco Legal para la verficación y control de la edificación del suelo aprobada mediante Licencia Metropolitana Urbanística (LMU-20) en el Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de que la ciudadanía de cumplimiento a las normas administrativas y reglas técnicas relacionadas del ordenamiento jurídico metropolitano.
Mediante Resolución N°A0020 de 07 de julio de 2011, artículo N°1 y N°2, se resuelve asignar la competencia de inspección técnica en materia de control de edificaciones a la Agencia Metropolitana de Control, para lo cual se reubica bajo dependencia y subordinación a la Unidad Técnica de Control (de Edificaciones) incluyendo sus atribuciones y funciones; la cual en sus aspectos de orden funcional tiene asignadas las competencias en materia de inspección técnica previstas en la Resolución N°A102 de 12 de diciembre de 2007, sin perjuicio de las demás previstas en el ordenamiento metropolitano.
El administrado deberá notificar, a través del formulario normalizado, electrónicamente, el inicio del proceso constructivo, que deberá realizarse dentro de los plazos previstos en éste capítulo.
Fecha de última actualización: 2023/04/13