Levantamiento de la prohibición de enajenar por declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación de inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito impuesta por las Administraciones Zonales o que en el numeral 4 del Certificado de Gravamen no conste la Entidad/Dependencia

levantamiento Prohibición de Enajenar Admisnitarciones Zonales

Este trámite permite levantar la prohibición de enajenar de la parte sobrante de un inmueble que quedó afectado parcialmente por una declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación.

Este trámite podrá ser realizado por parte de las Administraciones Zonales cuando cumpla las siguientes condiciones:

  • Cuando en el Certificado de Gravamen conste la Administración Zonal como institución que impuso la prohibición de enajenar
  • Cuando en el Certificado de Gravamen no conste la institución/dependencia municipal que ha impuesto la prohibición de enajenar

Nota: Este trámite no está destinado para inmuebles en cuyo certificado de gravámenes consta la prohibición de enajenar para garantizar la terminación de obras de urbanización, ni para el levantamiento de hipotecas impuestas en garantía de la ejecución de obras de infraestructura o de urbanización; así como para aquellos casos donde conste en el certificado de gravámenes la institución que impuso la prohibición de enajenar, para lo cual el usuario deberá acercarse a la institución correspondiente.

¿A quién está dirigido?

Todo propietario, Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera, cuyos inmuebles constan en el Certificado de gravámenes con prohibición de enajenar y que esta haya sido impuesta por la Administración Zonal  o no conste el nombre de la institución / dependencia que ejecutó dicha prohibición.

 

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Informe Técnico base para el levantamiento de la prohibición de enajenar de inmuebles que han sido declarados de utilidad pública con fines de expropiación, para que se pueda cancelar el gravamen que pesa sobre el referido inmueble en el Registro de la Propiedad

Informe Técnico base para el levantamiento de prohibición de enajenar de inmuebles que han sido declarados de utilidad pública con fines de expropiación, para que se pueda cancelar el gravamen que pesa sobre el referido inmueble en el Registro de la Propiedad.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Administración zonal en la cual se encuentra ubicado el bien inmueble
  2. Copia de la Escritura del bien inmueble: Inscrita en el Registro de la Propiedad.
  3. Certificado de gravamen actualizado.

¿Cómo hago el trámite?

 

  1. Revisar en el numeral 4 del certificado de gravamen el nombre de la Administración Zonal que impuso la prohibición de enajenar. En caso de que en el Certificado de Gravamen, no se encuentre registrada la institución / dependencia que impuso la prohibición de enajenar, deberá consultar cual es la Administración Zonal a la que pertenece el predio; ingresando en el siguiente link: https://pam.quito.gob.ec/mdmq_web_irm/irm/buscarPredio.jsf  en el casillero "Dependencia Administrativa"
  2. Dirigirse a la Administración Zonal correspondiente, en la cual se encuentra ubicado el predio con prohibición de enajenar, entregar los requisitos obligatorios y especiales (de ser el caso) e ingresar la solicitud a través de la ventanilla de gestión documental.
  3. Recibir la notificación de la respuesta al trámite mediante correo electrónico, al usuario registrado en el sistema de trámites.

Nota: El trámite será atendido unicamente en la Administración Zonal que haya impuesto la prohibición de enajenar o cuando no conste el nombre de la dependencia. De no constar el nombre, la Administración Zonal verificará si la prohibición ha sido impuesta por esta entidad, en caso de confirmar que la AZ no ha impuesto dicha prohibición, el trámite será remitido a las empresas públicas y Secretaría General de Concejo Metropolitano para su verificación.

 


Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

CANAL DE ATENCIÓN PRESENCIAL

El horarios de atención es: de lunes a viernes entre las 8h00 y las 16h30

Los Puntos de Atención son:

CALDERÓN
Dirección: Av. Giovanni Calles No. 976 y Padre Luis Vaccari
Teléfonos: 3952300 Ext. 12907.

ELOY ALFARO
Dirección: Av. Alonso de Angulo y Cap. César Chiriboga.
Teléfonos: 3110802 al 09 Ext. 00475

EUGENIO ESPEJO
Dirección: Av. Amazonas N38-112 y Pereira
Teléfonos: 226-2994 / 2446-847 ext 12464

LA DELICIA
Dirección: Av. De la Prensa N66-101 y Ramón Chiriboga
Teléfonos: 3952300 Ext. 12531

LOS CHILLOS
Dirección: Calle Gribaldo Miño s/n y avenida Ilaló (Hacienda San José), en el barrio San José, Parroquia Conocoto.
Teléfono: 3952 300 Ext. 22837

MANUELA SÁENZ
Dirección: Chile Oe3-17 y Guayaquil, esquina
Teléfonos: 3952300 Ext. 16603

QUITUMBE
Dirección: Av. Cóndor Ñan y Av. Quitumbe Ñan.
Teléfonos: 3952300 Ext. 18638

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Servicios Ciudadanos WhatsApp Messenger: (02) 3952310

Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec

Teléfono: Contact Center Municipal: 1800 510 510


Fecha de última actualización: 2023/03/01