Acto mediante el cual las Administraciones Zonales registran un inmueble arrendado en el Distrito Metropolitano de Quito de acuerdo a lo que dicta la Ley de Inquilinato. Este trámite está dirigido a todas las personas que posean inmuebles destinados a arriendo, de forma total o parcial, dentro del Distrito Metropolitano de Quito, que pueden ser personas naturales ecuatorianas o extranjeras; personas jurídicas privadas o públicas.
¿A quién está dirigido?
Este trámite está dirigido a todas las personas que posean inmuebles destinados a arriendo, de forma total o parcial, dentro del Distrito Metropolitano de Quito, que pueden ser: personas naturales ecuatorianas o extranjeras; personas jurídicas privadas o públicas.
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Copia certificada del formulario de inscripción del predio
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Formulario para la solicitud de inscripción de predios en arrendamiento, link: https://pam.quito.gob.ec/PAM/Formularios%20PAM/Catastros/solicitud_inscripcion_predio_en_arrendamiento.pdf
- Número de predio con el avalúo catastral comercial del año en curso.
- Copia simple de escritura con razón de inscripción ante el Registro de la Propiedad o certificado de gravámenes que legitime la titularidad del arrendatario.
Requisitos Especiales:
- Autorización o poder otorgado por el titular del predio. En el caso que trámite realiza una tercera persona.
- Copia simple del contrato de arrendamiento; cuando exista un contrato escrito.
Formatos y anexos
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Formulario para la solicitud de inscripción de predios en arrendamiento
El propósito de llenar el formulario de solicitud de inscripción de predios en arrendamiento en el Distrito Metropolitano de Quito es brindar una guía para que los propietarios de predios destinados al arrendamiento puedan registrar dicha actividad, cumpliendo con la normativa vigente en Ecuador. La inscripción es un trámite auto declarativo y no implica validación por parte del Municipio, dejando la responsabilidad de la veracidad de los datos en el solicitante.
¿Cómo hago el trámite?
En línea:
- Ingresar a la página https://servicios.quito.gob.ec/ ir a la opción "Catálogo de trámites" y buscar el trámite “Inscripción de predios en arrendamiento en el DMQ”, seleccione la opción “Ir al trámite en línea”.
- Ingresar al Portal de Servicios Municipales con su usuario y clave personal. Si no dispone de una cuenta, deberá registrarse previamente como persona natural o jurídica, según corresponda, conforme a las indicaciones del sistema.
- En el sistema, descargar el “Formulario de inscripción de predios en arrendamiento”. en el siguiente link: https://pam.quito.gob.ec/PAM/Formularios%20PAM/Catastros/solicitud_inscripcion_predio_en_arrendamiento.pdf
- Completar el “Formulario de inscripción de predios en arrendamiento” con la información solicitada, verifica que los datos ingresados sean correctos y actualizados, y suscribe conforme a las instrucciones establecidas.
- Cargar requisitos obligatorios y especiales (de ser el caso).
- Recibir el número de trámite asignado para su seguimiento.
- Recibir mediante correo electrónico la copia certificada del formulario de inscripción de predio en arrendamiento.
Canales de atención:
En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite no tiene costo
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
En línea:
Habilitado las 24 horas. La respuesta será emitida por las dependencias municipales en horarios laborales de lunes a viernes entre las 8h00 y las 16h30.
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
La vigencia del registro será la misma que la establecida en el contrato correspondiente, manteniéndose vigente mientras dicho contrato se encuentre en ejecución y no haya sido terminado o rescindido.
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Ley del Inquilinato - Art(s). Art. 8 DEL REGISTRO DE ARRENDAMIENTO
TITULO III
De la Inscripción de Predios de Arrendamiento
Art. 8.- DEL REGISTRO DE ARRENDAMIENTOS.- Los concejos cantonales tendrán a su cargo el Registro de Arrendamientos, que lo llevará el Jefe de Catastros Municipales, quien ejercerá todas las funciones que se asignan en esta Ley a la Oficina de Registro de
Arrendamientos.
| # |
Año-Mes |
Volumen de Quejas |
Volumen de Atenciones |
| 1 |
2025-01 |
0 |
0 |
| 2 |
2025-02 |
0 |
0 |
| 3 |
2025-03 |
0 |
0 |
| 4 |
2025-04 |
0 |
0 |
| 5 |
2025-05 |
0 |
0 |
| 6 |
2025-06 |
0 |
0 |
| 7 |
2025-07 |
0 |
0 |
| 8 |
2025-08 |
0 |
0 |
| 9 |
2025-09 |
0 |
0 |
| 10 |
2025-10 |
0 |
0 |
| 11 |
2025-11 |
0 |
0 |
| 12 |
2025-12 |
0 |
0 |
| 13 |
2024-10 |
0 |
0 |
| 14 |
2024-11 |
0 |
0 |
| 15 |
2024-12 |
0 |
0 |
Ir al trámite en línea
Fecha de última actualización: 2025/11/26