Por solicitud del operador o de oficio, corresponde al proceso que, mediante resolución debidamente motivada, una vez cumplidas las obligaciones que se hayan derivado hasta la fecha de inicio del procedimiento por parte de la autoridad o hasta la fecha de presentación de la solicitud por parte del operador, respectivamente extingue la autorización administrativa ambiental concedidas sobre el proyecto, obra o actividad y las obligaciones derivadas de la misma; sin perjuicio de las obligaciones de reparación integral que puedan subsistir
Dirigida a toda las personas naturales o jurídicas que ejecuten o desarrollen proyectos, obras o actividades de bajo, mediano o alto impacto ambiental, que cuenten con autorizaciones administrativas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de la extinción de la autorización administrativa ambiental
A. Para proyecto con Licencia Ambiental, deberá mantener la póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental vigente hasta la fecha de extinción.
B. Para el sector minero presentar la Auditoría Ambiental de cierre aprobada.
Correo electrónico:
Presencial:
Nota: Una vez ingresado la solicitud, el administrado recibirá la respectiva respuesta de atención al trámite al correo electrónico autorizado en la solicitud.
Para revisar el estado de su trámite, se asignará un código del Sistema de Gestión Documental SITRA del DMQ que podrá ser consultado por el administrado en el siguiente link https://sitra.quito.gob.ec/index.php.
La Secretaría de Ambiente emitirá la comunicación y/o pronunciamiento de su trámite, mismo que será enviado al usuario SITRA creado con el correo electrónico autorizado en la solicitud.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
Instalaciones de la Secretaría de Ambiente en la Av. Río Coca E6-85 e Isla Genovesa en el horario de 08H00 a 16h30
Contacto: Ventanilla de atención al público de la Secretaría de Ambiente
Email: sambiente.tramites@quito.gob.ec
Teléfono: (02)3952300 ext. 24114, 24148
Desarrolla las competencias, atribuciones, facultades y funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, la Ley de Régimen del Distrito Metropolitano de Quito y las demás establecidas en la ley.
Regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público. Las personas son titulares del derecho a la buena administración pública, que se concreta en la aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales, la ley y este Código. Las personas cumplirán, sin necesidad de requerimiento adicional, con lo dispuesto en la Constitución, las leyes y el ordenamiento jurídico en general y las decisiones adoptadas por autoridad competente
Establece las facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en materia ambiental. En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales el ejercicio de las siguientes facultades, en concordancia con las políticas y normas emitidas por los Gobiernos Autónomos Provinciales y la Autoridad Ambiental Nacional
"Art. 453.- Extinción de la autorización administrativa ambiental. La extinción de la autorización administrativa ambiental procederá de oficio o a petición del operador, mediante resolución debidamente motivada, una vez cumplidas las obligaciones que se hayan derivado hasta la fecha de inicio del procedimiento por parte de la autoridad o hasta la fecha de presentación de la solicitud por parte del operador, respectivamente.
De ser el caso, previo a la extinción de la autorización administrativa ambiental, el operador debe presentar y cumplir en su totalidad el plan de cierre y abandono correspondiente.
El acto administrativo extinguirá las obligaciones derivadas de las autorizaciones administrativas ambientales concedidas sobre el proyecto, obra o actividad en cuestión, sin perjuicio de las obligaciones de reparación integral que puedan subsistir."
Art 124.- El Titular Minero, previo a la finalización prevista del proyecto en sus fases de explotación, beneficio, fundición, o refinación deberá presentar un plan de cierre del proyecto, en un plazo no inferior a dos años y hasta 6 meses antes del cierre definitivo del proyecto; el plan de cierre y abandono incluirá un cronograma detallado de actividades, presupuesto final, procedimientos operativos definiendo específicas acciones de cierre que incluya la recuperación del sector o área, un plan de verificación de su cumplimiento, los impactos ambientales y sociales, plan de compensación y las garantías actualizadas indicadas en la normativa ambiental aplicable; así como, un plan de incorporación a nuevas formas de desarrollo sustentable. Este plan deberá ser aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional. De ser requerido, un ajuste financiero será aceptado para satisfacer las necesidades del presupuesto final.
Renueva la acreditación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (Autoridad Ambiental Competente) ante el Sistema Único de Manejo Ambiental.
Se expide la Estructura Orgánica Funcional y el Estatuto Orgánico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito. Se establece misión, funciones y atribuciones de las Secretarías, Direcciones y Unidades en apego a la normativa legal vigente para la administración municipal.
Fecha de última actualización: 2025/06/16