Trámite dirigido a la obtención de Autorizaciones Administrativas Ambientales Tipo "Licencia Ambiental", a través de la plataforma del Sistema Único de Información Ambiental -SUIA-, para las personas (naturales o jurídicas) que ejecuten proyectos, obras o actividades de mediano o alto impacto ambiental en el Distrito Metropolitano de Quito; siempre que los mismos no sean de competencia exclusiva de la Autoridad Nacional Ambiental (MAATE) o, intercepten con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora o Patrimonio Forestal del Estado.
¿A quién está dirigido?
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que, a cuenta propia o a través de terceros, desempeñe de forma regular o accidental dentro del Distrito Metropolitano de Quito, una actividad que pueda generar impacto o riesgo ambiental y de las actividades complementarias que se deriven de esta como resultado de sus acciones u omisiones que representen interacciones con el medio ambiente en virtud de cualquier condición ambiental que permitan prevenir, mitigar y controlar las alteraciones ambientales resultantes de dicha actividad.
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Permiso ambiental tipo LICENCIA AMBIENTAL
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Patrimonio Forestal Nacional y Zonas Intangibles.
- Presentación del Estudio de Impacto Ambiental (incluye Plan de Manejo Ambiental).
- Informe de Sistematización del Proceso de Participación Ciudadana
- Pago por Servicios Administrativos.
- Póliza o garantía por responsabilidades ambientales (póliza de fiel cumplimiento al PMA).
Requisitos Especiales:
- Permiso del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural INPC.
- Título minero registrado en Registro Minero / Certificado de vigencia de derechos mineros otorgado por la Unidad de Áridos y Pétreos o por ARCOM en caso de que la información no coincida con los plazos de vigencia que se encuentran establecidos dentro del título minero
- Permiso de uso y aprovechamiento de agua – MAATE, en caso que aplique. Sector minero.: . - Calificación bajo el régimen especial de pequeña minería (si el proyecto afecta al sector minero). - Certificado de no afectación a recursos hídricos.
- Autorización de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos No renovables (Autorización de Operación y Registro de Distribución obligatorio Hidrocarburos)
- Medio de verificación del inicio del proceso de obtención del registro de generador de residuos peligrosos y especiales
¿Cómo hago el trámite?
- 1. Registrar los datos para obtener el nombre de usuario y contraseña en la plataforma SUIA del Ministerio del Ambiente, Agua y transición Ecológica .
- 2. Ingresar en el SUIA con usuario y contraseña.
- 3. En el sistema SUIA, seleccionar la opción "proyectos" y luego "ingreso de información preliminar". Escoger la opción que aplique: a) Proyecto Nuevo (Licencia Ambiental) o; b) Proyecto en operación sin regularización ambiental (diagnóstico ambiental).
- Registrar los datos generales del proyecto e ingresar las coordenadas geográficas y de implantación del proyecto en archivo EXCEL, de acuerdo con la plantilla descargada en el SUIA. Ingresar la dirección del proyecto (campo obligatorio), donde se especifiquen nombres y números de calles u otras referencias precisas.
- Seleccionar el código CIIU de la actividad principal y, de ser el caso, de las complementarias. Completar la demás información requerida en el sistema de acuerdo a la actividad y magnitud del proyecto. Validar y aceptar la información ingresada. Descargar el Oficio de Certificado de Intersección.
- 4. En caso de que no interseque con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Patrimonio Forestal Nacional o Zonas Intangibles deberá elaborar y cargar el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para proyectos nuevos o, Diagnóstico Ambiental para proyectos en funcionamiento (elaborado por consultores acreditados por el MAATE) y plan de acción en caso de aplicar.
- 5. Recibir pronunciamiento técnico del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), por parte de la Secretaría de Ambiente del Municipio de Quito.
- 5.1. Pronunciamiento primera versión.
- 5.2. Reunión aclaratoria (por única vez)
- 5.3. Pronunciamiento primer alcance.
- 5.4. Pronunciamiento segundo alcance.
- 6. Proceso de Participación Ciudadana,
- 6.1. Recibir el pronunciamiento de las fases de los PPC ( informativa)
- 6.2 Ingresar la incorporación de opiniones y observaciones al estudio
- 6.3. Recibir el pronunciamiento de las fases de los PPC ( fase consultiva)
- 6.4 Recibir pronunciamiento compilado de ambas fases sobre la finalización del proceso de participación ciudadana.
- 7. Recibir el Pronunciamiento de resultados del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
- 8. Realizar el pago: El pago de la tasa por servicio, lo puede realizar de la siguiente manera:
- 8.1 Realizar el pago en la entidad Bancaria BANECUADOR (antiguo Banco de Fomento), Cuenta No.3001181038, Sublínea 370102 (Recaudaciones – Fondo Ambiental) especificando el concepto del pago.
- 8.2 A través del botón de pago mediante el siguiente enlace: https://servicios.quito.gob.ec/ donde seleccionará el ícono "botón de pago tasas ambientales", procederá a realizar el registro en el PAM por única vez el operador del proyecto o el que aplique, una vez registrado, ingresará el código SUIA del proyecto, seleccionará el nombre del trámite, la tasa ambiental y procederá a realizar el pago mediante la tarjeta de crédito/débito.
Canales de atención:
En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
¿Cuál es el costo del trámite?
Para proyectos o actividades nuevas el 1 x 1000 (uno por mil) sobre el costo total del proyecto; mínimo USD 1000,00.
Para actividades o proyectos en funcionamiento que cause riesgo o impacto ambiental alto el 1 x 1000 (uno por mil) sobre el costo de operación del último año (Formulario 101 del SRI, ítem/casilla 7999, costos de operaciones de cada proyecto, representados en los Estados de Resultados individuales); mínimo USD 1000,00.
Tomar en cuenta los valores generados (primas) por las entidades financieras, al momento de emitir las pólizas o garantías por fiel cumplimiento del Cronograma Valorado por el Plan de Manejo Ambiental, aprobado por la Autoridad Ambiental Distrital para el proyecto, obra o actividad.
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
En línea: Trámite habilitado las 24 horas. (La respuesta será emitida por las dependencias municipales en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 08h00 y las 16h30).
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
La Autorización Administrativa Ambiental tipo Licencia Ambiental tiene una vigencia durante toda la vida útil del proyecto, obra o actividad productiva, en todas sus fases (construcción, operación, mantenimiento, cierre y abandono) y bajo las coordenadas que se considere para la emisión de la autorización.
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Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito - Libro Cuarto - Art(s). 3205 - 3206 -3207 -3209- 3210-1620
Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito: LIBRO IV.3 DEL AMBIENTE
TÍTULO V. DEL SISTEMA DE MANEJO AMBIENTAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CAPÍTULO II. DEL SISTEMA DE MANEJO AMBIENTAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO - Artículo 3205.- Actores del sistema.-
CAPÍTULO III. DE LA REGULARIZACIÓN AMBIENTAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO - Artículo 3206.- De la regularización ambiental - Artículo 3207.- De los instrumentos para la obtención de permisos y autorizaciones administrativas ambientales.
CAPÍTULO IV. DE LA PÓLIZA O GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO AL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL - Artículo 3209.- Del establecimiento de la póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.-
CAPÍTULO V. PARTICIPACIÓN SOCIAL - Artículo 3210.- De la participación social en la gestión ambiental.-
CAPÍTULO XX DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LA REGULARIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL - Artículo 1620.
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Código Organico del Ambiente - Art(s). 172 al 198
Código Orgánico del Ambiente
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Reglamento al Código Orgánico del Ambiente - Art(s). 420 al 481
Reglamento al Código Orgánico del Ambiente (1355)
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Año-Mes |
Volumen de Quejas |
Volumen de Atenciones |
1 |
2024-07 |
0 |
0 |
2 |
2024-08 |
0 |
0 |
3 |
2024-09 |
0 |
1 |
4 |
2024-10 |
0 |
0 |
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Fecha de última actualización: 2025/06/16