Con la obtención del informe técnico favorable emitido por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Territorio Hábitat y Vivienda, para la construcción de infraestructura civil subterránea, para las redes de servicio de energía eléctrica y telecomunicaciones de acometidas, el promotor inmobiliario podrá realizar la rotura de la acera y la calzada para la colocación de infraestructura civil subterránea.
Es importante indicar que para realizar la rotura y calzada el promotor debe acercarse a la Administración Zonal correspondiente y a la EPMMOP, para obtener los permisos respectivos.
Este trámites está dirigido a todas las personas naturales ecuatorianos y extranjeros que sea mayor de edad y que tengan la cédula de ciudadanía o pasaporte legalmente inscritos.
A su vez a toda personas jurídica de derecho público o privado legalmente registrados en la Superintendencia de Compañías.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Emisión de informe técnico
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
Para proceder con la rotura de acera el promotor inmobiliario, debe acercarse a cancelar los valores a la Administración Zonal correspondiente y si la intervención se realiza en calzada a la EPMMOP, previo al inicio de la construcción de la obra.
Trámite en línea habilitado las 24 horas. La respuesta será emitida por las dependencias municipales en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 08h00 y las 16h30.
Contacto: Servicios Ciudadanos WhatsApp Messenger: (02) 3952310
Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec
Teléfono: Contact Center Municipal: 1800 510 510
Artículo III.6.241.- Condiciones para la instalación de las Redes de Servicio.-
1. Todo el Distrito Metropolitano de Quito, para efectos de instalación de Redes de Servicio, es considerado como “sector de canalización subterránea”. Sin embargo, los Sujetos Obligados podrán solicitar a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, con fundamento en el interés social, la autorización excepcional para el tendido de Redes de Servicio en el espacio público aéreo, en áreas en donde no se estén implementando los respectivos Programas y Proyectos Específicos de Intervención de que trata la Sección IX de este Capítulo. La autorización excepcional supondrá la obligación del administrado de sujetarse a las Reglas Técnicas para el reordenamiento de las nuevas Redes de Servicio que llegare a instalar en el espacio público aéreo. Atendiendo los instrumentos de planificación y el cronograma de intervención, la Autoridad Administrativa Otorgante podrá condicionar el otorgamiento de la LMU (40), en estas circunstancias, a la presentación de un Programa o Proyecto Específico de Intervención para el reordenamiento del espacio público aéreo, que incluya las Redes de Servicio ya existentes de que sea titular en dicho espacio público aéreo.
3. Todo nuevo proyecto de urbanización, o de edificación en caso de que corresponda, en el Distrito Metropolitano de Quito deberá prever, en su planificación, la instalación de infraestructura subterránea para la canalización de Redes de Servicio.
Art. 65.- Expansión eléctrica para urbanizaciones y similares.- La instalación de redes, estaciones de transformación, generación de emergencia y más obras necesarias para atender el servicio eléctrico en lotizaciones, urbanizaciones, edificios de propiedad horizontal y similares, serán de responsabilidad de los ejecutores de esos proyectos inmobiliarios.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2024-07 | 0 | 7 |
2 | 2024-09 | 0 | 6 |
Fecha de última actualización: 2024/08/21