El trámite esta direccionado aquellas personas que necesiten una autorización para el uso exclusivo y ocupación temporal de bienes de dominio y uso público en el DMQ como:
Actividades en Superficie
- Depósito de materiales o equipos de construcción en procesos constructivos u obras, construcción o mantenimiento, así como la utilización de elementos para trabajos en altura. / Ocupación con mobiliario para ferias o eventos promocionales de bienes o servicios / Ocupación con terrazas, mesas, sillas, ParQuitos o cualquier otro tipo de mobiliario solicitado por establecimientos con actividad económica de expendio de alimentos o bebidas. / Estacionamientos vehiculares en predios de dominio y uso público a excepción de vías. / Estacionamientos para vehículos turísticos, en calzada. / Producciones, filmaciones audiovisuales o fotográficas. / Ocupación con mobiliario destinado para: Exposiciones culturales, académicas, artísticas, educativas o investigativas, Presentaciones de teatro, danza, títeres, música u otras artes vivas, Prestación de servicios de salud o manejo de fauna urbana, Montaje de equipos de proyección de videos sobre edificios o elementos urbanos./ Desfiles, marchas o comparsas.
Competencias deportivas
- Competencias deportivas, con superficies de hasta cien mil (100.000) metros cuadrados.
- Competencias deportivas con superficies mayores a cien mil (100.000) metros cuadrados.
Nota:
Los administrados obtendrán autorizaciones emitidas por las máximas autoridades de las Administraciones Zonales del DMQ previa verificación del cumplimiento de documentos habilitantes.
- Cuando el uso exclusivo y ocupación temporal de bienes públicos de uso público sea igual o menor a (1) año se emitirán autorizaciones.
- Cuando el uso exclusivo y ocupación temporal de bienes públicos de uso público supere un (1) año, se suscribirán convenios, que tendrán una vigencia de hasta 5 años.
En ningún caso, el uso exclusivo y ocupación temporal de los bienes públicos de uso público supondrá la privatización del mismo, transferencia del dominio del bien, y tampoco impedirá el acceso de las instituciones municipales y empresas públicas prestadoras de servicios públicos.
Este trámite no aplica facilidades de pago.
¿A quién está dirigido?
Todo solicitante personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público, privado o mixto, que realicen las actividades antes descritas y se desarrollen en bienes públicos de uso público del Distrito Metropolitano de Quito.
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Autorización (Acto de simple administración / Convenio)
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Solicitud de Ocupación Temporal del Espacio Público
Requisitos Especiales:
- Documento correspondiente de acreditación. En el caso de ser el solicitante una persona jurídica,
- Informe vinculante favorable emitido por la Agencia Metropolitana de Tránsito, en caso de que la solicitud verse sobre la ocupación de vías públicas.
- Plan de emergencia - contingencia aprobado. En caso de que se trate de un espectáculo o evento público con un aforo mayor a 20 personas.
- Certificado de aforo. En caso de que se trate de un espectáculo o evento público con un aforo mayor a 20 personas.
- Certificado del Cuerpo de Bomberos. En caso de que se trate de un espectáculo o evento público con un aforo mayor a 20 personas
¿Cómo hago el trámite?
- Descargar la Solicitud de Ocupación Temporal del Espacio Público en el siguiente link: https://servicios.quito.gob.ec/PAM/Formularios%20PAM/Coordinaci%C3%B3n%20Territorial/Formato_Autorizaci%C3%B3n_Esp_Pub.zip La solicitud deberá ingresarse con 15 días calendario de anticipación, o con 8 días cuando el trámite haya requerido obtener requisitos previos externos a la Administración Zonal.
- Registrar la información solicitada y suscribir formulario.
- Ingresar al sistema con usuario y clave personal. En caso de no tener, se debe realizar el registro de usuario como personal natural o jurídica, según sea el caso y tener aprobado el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos.
- Cargar en el sistema la solicitud y los documentos habilitantes requeridos para el trámite.
- Recibir notificaciones y coordinaciones por parte de la Administración Zonal a través del correo electrónico registrado en el sistema.
- Gestionar los informes técnicos adicionales que correspondan, ya sea a solicitud del administrado, o por requerimiento de la Unidad Zonal de Espacio Público.
- La Administración Zonal emitirá y remitirá el título de crédito al correo electrónico registrado en el sistema.
- Realizar el pago de la regalía correspondiente en una entidad financiera autorizada o mediante pago en línea en el siguiente enlace: https://share.google/gbFP84UCjfdNRgXAQ en donde el administrado deberá ingresar la información solicitada para generar pago.
- El administrado remitirá el pago por medio de correo electrónico.
- Recibir el correo electrónico con la Autorización para el uso exclusivo y ocupación temporal de bienes de dominio y uso público en el DMQ (cuando aplique) o recibir correo electrónico con fecha y hora para realizar la suscripción del convenio en la Administración Zonal correspondiente.
- Acudir a la Administración Zonal correspondiente a realizar la suscripción del convenio
- Suscribir convenio
- Recibir original del convenio suscrito
Canales de atención:
En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
¿Cuál es el costo del trámite?
Valor calculado conforme la fórmula prevista en la Resolución Nro. ADMQ 040-2024.
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
En línea:
Habilitado las 24 horas. La respuesta será emitida por las dependencias municipales en horarios laborales de lunes a viernes entre las 8h00 y las 16h30.
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Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito 2586 - Art(s). Art. 2586
Trámite para solicitar la autorización para el uso exclusivo y ocupación temporal cuando un bien público de uso público de acuerdo a las siguientes actividades como: Superficie, Subsuelo y Aéreas.
Las máximas autoridades de las Administraciones Zonales del DMQ previa verificación del cumplimiento de documentos habilitantes, serán las encargadas de emitir las autorizaciones.
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Resolución ADMQ 040-2024 - Art(s). Todo
Resolución ADMQ 040-2024 que regula el uso exclusivo y ocupación temporal de bienes de uso público del Distrito Metropolitano de Quito (Se considera uso exclusivo y ocupación temporal cuando un bien público de uso público o una parte de éste, es utilizado por particulares, en virtud del otorgamiento de una autorización, convenio o licencia metropolitana urbanística, y que, por tanto, excluye la posibilidad de utilización por otros particulares).
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RESOLUCIÓN No. SGCTGYP-2025-004 - Art(s). Todo
Resolución SGCTGYP-2025-004 que resuelve reformar la Resolución SGCTGYP-2024-014 emitida el 3 de diciembre de 2024 (Se considera uso exclusivo y ocupación temporal cuando un bien público de uso público o una parte de éste, es utilizado por particulares, en virtud del otorgamiento de una autorización, convenio o licencia metropolitana urbanística, y que, por tanto, excluye la posibilidad de utilización por otros particulares).
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RESOLUCIÓN SGCTGYP-2024-014 - Art(s). Todo
Resolución SGCTGYP-2024-014 en uso de las facultades atribuidas en la disposición transitoria segunda de la resolución ADMQ 040-2024 (Se considera uso exclusivo y ocupación temporal cuando un bien público de uso público o una parte de éste, es utilizado por particulares, en virtud del otorgamiento de una autorización, convenio o licencia metropolitana urbanística, y que, por tanto, excluye la posibilidad de utilización por otros particulares).
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Fecha de última actualización: 2025/11/11