La EPMAPS en cumplimiento de la Ley Orgánica de las personas Adultas Mayores otorga el denominado beneficio previa la validación de datos.
La EPMAPS en cumplimiento de la Ley Orgánica de Discapacidades otorga el denominado beneficio previa la validación de datos
Son beneficiarios del subsidio las personas Adultas Mayores, personas naturales nacionales o extranjeras que tengan 65 años de edad o más; y que cumplan los requisitos estipulados en la referida Ley; y, que dispongan de un predio con servicio de agua potable en el Distrito Metropolitano de Quito o en sus parroquias aledañas. El beneficio solamente se autorizará a una cuenta de agua potable.
Son beneficiarios del subsidio las personas con Discapacidad, personas naturales nacionales o extranjeras que tengan discapacidad igual o superior al 30%; que cumplan los requisitos estipulados en la referida Ley; y, que dispongan de un predio con servicio de agua potable en el Distrito Metropolitano de Quito o en sus parroquias aledañas. El beneficio solamente se autorizará a una cuenta de agua potable.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Descuento por el beneficio de las Personas Adultas Mayores o Discapacidad
Para obtener el beneficio por la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores o por la Ley Orgánica de Discapacidades, es necesario que la persona o su representante debidamente acreditado, realice el trámite a través de nuestros canales de atención con los siguientes requisitos:
Es importante indicar que el beneficio se otorga solamente a una unidad habitacional por cada beneficiario.
Cuando el trámite sea realizado por terceros se debe presentar con los siguientes requisitos:
Es importante indicar que el beneficio se otorga solamente a una unidad habitacional.
Para obtener este beneficio el cliente debe llenar y suscribir el formulario de registro del beneficio con los requisitos y presentarlos a través de nuestras agencias detalladas como canales de atención.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
Canales de atención Presencial:
Contacto: Contacto: Pahola Carrillo
Email: atencion.cliente@aguaquito.gob.ec
Teléfono: Teléfono: 2994-400
Art. 568.- Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: a) Aprobación de planos e inspección de construcciones; b) Rastro; c) Agua potable: d) Recolección de basura y aseo público; e) Control de alimentos; f) Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; g) Servicios administrativos; h) Alcantarillado y canalización; e, i) Otros servicios de cualquier naturaleza. Cuando el gobierno central hubiere transferido o transfiera excepcionalmente al nivel de gobierno municipal o metropolitano las competencias sobre aeropuertos, se entenderá también transferida la facultad de modificar o crear las tasas que correspondan y a las que haya lugar por la prestación de éstos servicios públicos, a través de las respectivas ordenanzas.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-07 | 0 | 417 |
2 | 2024-08 | 1186 | 332 |
3 | 2024-09 | 0 | 306 |
4 | 2024-10 | 0 | 324 |
Fecha de última actualización: 2025/01/08