Corresponde a la solicitud de autorización realizada por el operador a la Secretaría de Ambiente para la conjunción períodos consecutivos de las auditorías que devengan del seguimiento a una misma licencia ambiental, petición deberá ser debidamente motivada y de forma excepcional, conforme lo señala el artículo 494 del Reglamento del Código Orgánico del Ambiente que en su parte pertinente establece: "(...) La Autoridad Ambiental Competente de oficio o a petición de parte podrá autorizar la unificación de los periodos consecutivos de las auditorías que devengan del seguimiento a una misma licencia ambiental, sin perjuicio de las sanciones civiles, administrativas o penales a las que hubiere lugar. Esto puede realizarse de manera excepcional, con el debido informe técnico y jurídico de respaldo"
Dirigida a toda persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera que ejecuten o desarrollen proyectos, obras o actividades de mediano y alto impacto ambiental, que cuenten con Licencia Ambiental
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio de pronunciamiento de la autorización o rechazo de la conjunción de los períodos de auditoría.
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Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
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hasta la presentación de la Auditoría Ambiental de Conjunción
Contacto: Ventanilla de atención al público de la Secretaría de Ambiente
Email: sambiente.tramites@quito.gob.ec
Teléfono: 02 3952300 ext. 24114, 24148
Desarrolla las competencias, atribuciones, facultades y funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, la Ley de Régimen del Distrito Metropolitano de Quito y las demás establecidas en la ley.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 1 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 0 |
| 3 | 2025-01 | 0 | 1 |
| 4 | 2025-02 | 0 | 1 |
| 5 | 2025-03 | 0 | 4 |
| 6 | 2025-04 | 0 | 0 |
| 7 | 2025-05 | 0 | 1 |
| 8 | 2025-06 | 0 | 1 |
| 9 | 2025-07 | 0 | 0 |
| 10 | 2025-08 | 0 | 0 |
| 11 | 2025-09 | 0 | 4 |
| 12 | 2025-10 | 0 | 1 |
| 13 | 2025-11 | 0 | 0 |
| 14 | 2025-12 | 0 | 3 |
| 15 | 2024-10 | 0 | 1 |
| 16 | 2024-11 | 0 | 0 |
| 17 | 2024-12 | 0 | 2 |
Fecha de última actualización: 2025/12/30