El servicio consiste en dar atención a las solicitudes de información pública requerida por las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras con sus documentos de ciudadanía en regla, de acuerdo a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).
En la petición concreta se redactará la información clara y concisa del o los requerimientos de información que requieren ser solventados por el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito, indicando el medio en el cual desea recibir la información requerida.
Los beneficiarios son todas las personas naturales o jurídicas que requieran información del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito, tanto de la institución como de sus funcionarios, acorde a lo que establece la Ley Orgánica de Transparencia e Información Pública.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Información de la Institución y de funcionarios del CACMQ
1. Autorización del titular u orden de autoridad competente, para la atención información confidencial.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Trámite en línea habilitado las 24 horas. La respuesta será emitida por las dependencias municipales en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 8h00 y las 16h30
Contacto: Servicios Ciudadanos WhatsApp Messenger: (02) 3952311
Email: serviciosciudadanos@quito.gob.ec
Teléfono: Contact Center Municipal: 1800 510 510
Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública.- El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado.
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Púbica
Art. 9.- Responsabilidad sobre la entrega de la Información Pública.- El titular de la entidad o representante legal, será el responsable y garantizará la atención suficiente y necesaria a la
publicidad de la información pública, así como su libertad de acceso.
Su responsabilidad será recibir y contestar las solicitudes de acceso a la información, en el plazo perentorio de diez días, mismo que puede prorrogarse por cinco días más, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario
Fecha de última actualización: 2023/09/13