El trámite da atención a las solicitudes de información pública del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, basado en el principio de transparencia.
En la petición concreta, se redactará de manera clara y concisa el o los requerimientos de información que solicitan ser solventados, indicando el medio en el cual desea recibir la información
Los beneficiarios son todas las personas naturales o jurídicas que requieran información del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito, tanto de la institución como de sus funcionarios, acorde a lo que establece la Ley Orgánica de Transparencia e Información Pública.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Acceso a la información pública
1. Autorización del titular u orden de autoridad competente, para la atención información confidencial.
Correo Electrónico
En Línea
Presencial
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Correo Electrónico
Trámite en línea habilitado las 24 horas. La respuesta será emitida por las dependencias municipales en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 8h00 y las 16h30.
En línea
Trámite en línea habilitado las 24 horas. La respuesta será emitida por las dependencias municipales en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 8h00 y las 16h30.
Presencial
De lunes a viernes de 08:00 a 16:30 en el Cuartel General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito Av. Simón Bolívar S/N y Bautista Aguirre
Contacto: Contacto: Betty Karina Montes Chicaiza, Ventanilla
Email: betty.montes@quito.gob.ec
Teléfono: Teléfono: 023730980 ext. 1000
Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública.- El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado.
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Púbica
Art. 9.- Responsabilidad sobre la entrega de la Información Pública.- El titular de la entidad o representante legal, será el responsable y garantizará la atención suficiente y necesaria a la
publicidad de la información pública, así como su libertad de acceso.
Su responsabilidad será recibir y contestar las solicitudes de acceso a la información, en el plazo perentorio de diez días, mismo que puede prorrogarse por cinco días más, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 1 |
3 | 2024-07 | 0 | 3 |
4 | 2024-08 | 0 | 2 |
5 | 2024-09 | 0 | 0 |
6 | 2024-10 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/04/09