Este trámite está orientado a brindar atención inmediata mediante intervenciones directas y continuas en calle para brindar apoyo humanitario, contención emocional o primeros auxilios psicológicos y orientación en derechos, con el fin de favorecer su protección integral, la disminución de riesgos de la vida en calle y promover la vinculación oportuna a la red de servicios de protección en el Distrito Metopolitano de Quito.
Este trámite está orientado a personas naturales ecuatorianas o extranjeras a partir de los 18 años con el fin de dar apoyo humanitario, contención emocional o primeros auxilios psicológicos y orientación en derechos.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Vinculación a servicios de protección, salud u otras soluciones complementarias según el caso.
Ser persona habitante de calle o con experiencia de vida en calle.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Servicio extramural
Lunes a viernes de 06:00 – 22:30
Para más Información ingresar:
https://patronato.quito.gob.ec
Contacto: Patronato San José
Email: infopatronato@quito.gob.ec
Teléfono: 1800-ATULADO (1800-288-523)
Art. 1042 – Finalidades“Definir e implementar políticas públicas para la prevención, atención, sensibilización, protección y reparación de derechos de las personas y comunidades habitantes de calle, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia.”
Art. 1053 – De la prevención“Los órganos responsables en salud, educación e inclusión social… realizarán planes específicos de contención e identificación temprana para las personas y familias en riesgo de callejización.”
Art. 1059 – De la ejecución“La ejecución de los servicios de atención para las personas habitantes de calle, se regirán por los principios y enfoques previstos (...).”
Art. 1061 – De los niveles de los servicios técnicos sociales
Nivel 1: “Intervención directa en la calle para abordaje, atención inicial y prevención comunitaria.”
Nivel 2: “En este nivel se interviene en la reducción del daño… se otorgarán servicios como alimentación, aseo, atención psicosocial y albergue nocturno.”
Art. 1067 – De la protección de derechos“Los órganos competentes se activarán para la protección y reparación de los derechos de las personas habitantes de calle, en observancia a la no revictimización, debida diligencia y acceso a la justicia.”NORMA
Fecha de última actualización: 2026/03/25