El trámite está orientado a brindar contención inicial, prevención del consumo y estabilización emocional breve a personas en situación de vulnerabilidad psicosocial, mediante un servicio ambulatorio diurno que facilite la reducción de riesgos, la reorganización emocional y el tránsito seguro hacia servicios, especialmente al Hogar Comunidad de Calle.
Este trámite está orientado a personas naturales ecuatorianas o extranjeras mayores de 18 años en condición de habitabilidad en calle que o experiencia de vida en calle que:
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Estabilización emocional e incremento de tiempo de sobriedad para la prevención de crisis en calle
Información general para la identificación del usuario/a
Nota: En caso de ser acerarse a recibir el servicion po abordaje o derivación presentar la respectiva Ficha.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Contención Inicial para la estabilización emocional breve
De los Milagros E1-290 y Sucre, Centro Histórico, Sector Playón de la Marín - Quito, DMQ
Modalidad Ambulatoria: Lunes a viernes de 08H00 a 16H30
Contacto: Patronato San José
Email: infopatronato@quito.gob.ec
Teléfono: 1800-ATULADO (1800-288-523)
Art. 1042 – Finalidades“Definir e implementar políticas públicas para la prevención, atención, sensibilización, protección y reparación de derechos de las personas y comunidades habitantes de calle, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia.”
Art. 1053 – De la prevención“Los órganos responsables en salud, educación e inclusión social… realizarán planes específicos de contención e identificación temprana para las personas y familias en riesgo de callejización.”
Art. 1059 – De la ejecución“La ejecución de los servicios de atención para las personas habitantes de calle, se regirán por los principios y enfoques previstos (...).”
Art. 1061 – De los niveles de los servicios técnicos socialesNivel 1: “Intervención directa en la calle para abordaje, atención inicial y prevención comunitaria.”Nivel 2: “En este nivel se interviene en la reducción del daño… se otorgarán servicios como alimentación, aseo, atención psicosocial y albergue nocturno.”
Art. 1067 – De la protección de derechos“Los órganos competentes se activarán para la protección y reparación de los derechos de las personas habitantes de calle, en observancia a la no revictimización, debida diligencia y acceso a la justicia.”
Fecha de última actualización: 2026/03/25