Este trámite está orientado a brindar atención especializada enfocada a las personas adultas mayores a través de servicios de atención en los Centros Diurnos del GAD del Distrito Metropolitano de Quito.
Este trámite está orientado a personas naturales ecuatorianas o extranjeras, adultas mayores a partir de los 60 (sesenta) años de edad con riesgo de dependencia, que requieran de atención especializada.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Atención especializada a personas adultas mayores en Centros Diurnos.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Centro de Atención Diurna al Adulto Mayor.
Dirección: Hermanos Pazmiño E4-207 y Luis Saa.
Horario: Lunes a viernes 08:00 a 17:00
El artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.".
El artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, al referirse a los derechos de las personas adultas mayores dispone: "Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia [...]".
El artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador, precisa que el Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, determinando entre otras medidas: "[…] 3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social […] // 5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales."
El artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. […] // El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.”
El artículo 1 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, prescribe: “Objeto. El objeto de esta Ley es promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos específicos de las personas adultas mayores, en el marco del principio de atención prioritaria y especializada, expresados en la Constitución de la República, instrumentos internacionales de derechos humanos y leyes conexas, con enfoque de género, movilidad humana, generacional e intercultural.”
a) Centros gerontológicos residenciales: Son servicios de acogida, atención y cuidado para personas adultas mayores que requieran atención integral en alimentación, alojamiento, vestido, salud y otros que no puedan ser atendidos por sus familiares;
b) Centros gerontológicos de atención diurna: Son servicios de atención durante el día, sin internamiento, con el objeto de evitar su institucionalización, segregación o aislamiento que promueven el envejecimiento positivo y la ciudadanía activa;
c) Espacios de socialización y de encuentro: Son servicios destinados a propiciar el encuentro, la socialización y la recreación de personas adultas mayores que conserven su autonomía; tendientes a la convivencia, participación y solidaridad, así como la promoción del envejecimiento positivo y saludable;
d) Atención Domiciliaria: Son los servicios dirigidos a garantizar el bienestar físico y psíquico de las personas adultas mayores que carecen de autonomía y que no se hallan institucionalizadas; y,
e) Centros de Acogida Temporal: Son espacios de acogimiento temporal y emergente dirigidos a la atención de personas adultas mayores que se encuentren en situación de necesidad apremiante o carezcan de referente familiar o se desconozca su lugar de residencia.
Los centros de atención de carácter público que son responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, coordinarán con el gobierno central la atención de salud y servicios del ente rector de inclusión social y económica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 de la Constitución de la República.
El Estado y la sociedad tienen la obligación de generar espacios con características físico espaciales que generen un entorno seguro y accesible acorde a las necesidades de las personas adultas mayores.
Los gobiernos autónomos descentralizados, implementarán espacios sociales amigables para la recreación, socialización y prácticas de un estilo de vida saludable para las personas adultas mayores (…).
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 61 |
2 | 2024-07 | 0 | 148 |
3 | 2024-08 | 0 | 149 |
4 | 2024-09 | 0 | 126 |
5 | 2024-10 | 0 | 124 |
6 | 2024-11 | 0 | 124 |
7 | 2024-12 | 0 | 120 |
Fecha de última actualización: 2024/09/02