Trámite orientado a emitir un permiso al ciudadano para el uso de las Zonas BBQ que existen en los distintos Parques Metropolitanos del Distrito Metropolitano de Quito.
El uso de las zonas BBQ puede ser para: eventos familiares y/o sociales, siempre y cuando se comprometan a cuidarlo y mantenerlo en condiciones adecuadas durante el tiempo de uso.
Este trámite está dirigido a personas naturales o jurídicas que desean alquilar las zonas BBQ para uso ocasional, ubicados en los Parques Metropolitanos del Distrito Metropolitano de Quito.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Permiso para el uso de Zonas BBQ en Parques Metropolitanos
Aplicación Móvil:
Canales de atención: Aplicación Móvil.
El costo en cualquier parque metropolitano es de USD 7,19
Trámite en Aplicación Móvil: App Quito a tu Alcance habilitado de lunes a domingo las 24 horas
El alquiler de la zona alquilada es válido por la fecha y hora solicitada.
Contacto: Dirección de Administración de los Parques Metropolitanos
Email: andrea.mantilla@epmmop.gob.ec
Teléfono: 3945200 Ext 31661
Objeto principal.- El objeto principal de la empresa pública metropolitana, es el
siguiente:
a. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura de vías y
espacio público;
b. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar todo tipo de infraestructura
para movilidad;
c. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura del sistema de transporte terrestre;
d. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar el espacio público destinado a estacionamientos;
e. Prestar servicios públicos a través de la infraestructura a su cargo; y,
f. Las demás actividades operativas y de prestación de servicios relativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito de la movilidad y ejecución de obras públicas.
Para el cumplimiento de su objeto y sin perjuicio de lo establecido en el régimen común de las
empresas públicas metropolitanas, podrá:
a. Promover la participación activa de la ciudadanía y la comunidad, en el desarrollo, preservación y
cuidado de la obra pública entregada;
b. Atender las necesidades de movilidad de peatones y usuarios que se movilicen en otros medios
de transporte, con la construcción y dotación de la infraestructura pertinente; y,
c. Brindar particular atención a las zonas carentes de obras, así como a aquellas en que existan o se
proyecten altos niveles de concentración poblacional.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-07 | 0 | 0 |
4 | 2024-08 | 0 | 2 |
5 | 2024-09 | 0 | 2 |
6 | 2024-10 | 0 | 2 |
7 | 2024-11 | 0 | 5 |
8 | 2024-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/09/24